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En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional (en adelante, AN) ha contradicho la posición que la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha venido manteniendo sobre la posibilidad de que consejeros delegados, miembros de consejo de administración y administradores puedan aplicar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) sobre los trabajos realizados en el extranjero.

La Normativa

La Ley del IRPF establece en su artículo 7.p) que estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en  el extranjero en beneficio de una entidad no residente siempre que en el país de residencia de dicha entidad se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF. El importe de esta exención será como máximo de 60.100 euros anuales.

La posición de la DGT

La DGT ha venido manteniendo que los consejeros delegados, miembros de consejo de administración y administradores no podían aprovecharse de esta exención ya que no mantenían una relación laboral con la entidad sino, al contrario, una relación mercantil. Por lo tanto, a pesar de cumplir los requisitos establecidos en la normativa, estas personas no se beneficiaban de esta exención.

Este criterio se ha mantenido no solo por la DGT sino también por los tribuales a pesar de que las remuneraciones percibidas por los administradores y miembros de consejos de administración se califican como rendimientos del trabajo en la Ley de IRPF.

La Sentencia de la AN

La AN ha sido muy clara en su sentencia estableciendo que “lo verdaderamente relevante es que el perceptor de los rendimientos del trabajo sea una persona física con residencia fiscal en España, que realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero; careciendo de trascendencia, por tanto, la existencia de una entidad residente empleadora, de modo que la naturaleza de la relación (laboral o mercantil), que una al perceptor de los rendimientos del trabajo con ésta no puede convertirse en un elemento imprescindible para aplicar la exención. Ello es además coherente con la finalidad que le ha reconocido al incentivo de internacionalizar el capital humano (que no es sólo el personal laboral o estatutario) con residencia en España que se desplaza a trabajar al extranjero.

Recomendaciones

Ante esta situación, desde SanTelmo,

recomendamos analizar todas las situaciones en las que consejeros delegados, miembros de consejo de administración y administradores se desplacen al extranjero para desempeñar de forma efectiva su trabajo con el objetivo de determinar si tienen derecho a la aplicación de la exención.

Esto tendría impacto en período impositivos futuros, pero también abre la posibilidad de solicitar devoluciones de ingresos indebidos por lo abonado en IRPF los años anteriores.

En SanTelmo, estamos a tu disposición para ayudarte a analizar esta posible oportunidad de reducir el pago de impuestos.