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En estos momentos de incertidumbre, la sociedad está pasando dos graves crisis. La primera es la sanitaria, que deriva de la pandemia de coronavirus y ha provocado situaciones insólitas estos últimos meses. La segunda es la económica, que ha causado la destrucción de parte del tejido empresarial. En este artículo, se parte de este último aspecto para explicar las ayudas por cierre obligado de negocio destinadas a empresarios y autónomos.

Información general sobre las ayudas

Antes de comenzar, cabe destacar que estas medidas de apoyo están a disposición de todos los sectores, aunque los más afectados son aquellos que han visto su actividad prohibida por las restricciones sanitarias. En este sentido, destacan la hostelería, los espectáculos o el comercio de productos no esenciales.

A su vez, las ayudas que se detallan en este artículo tienen carácter estatal. Por tanto, es muy aconsejable consultar las medidas tomadas por las administraciones autonómicas y, si fuera el caso, por los ayuntamientos. Esto es especialmente importante en el caso de zonas turísticas, como en Canarias.

Ayudas para empresarios

En esta sección se exponen las políticas especiales destinadas a rebajar la presión de los empresarios.

Exoneraciones del pago de la cuota de la Seguridad Social

En función del tipo de ERTE que esté atravesando el negocio, se liberará total o parcialmente del pago de las cuotas empresariales. Si una región ha obligado a cerrar la actividad no esencial durante un tiempo, la empresa se puede acoger al ERTE por impedimento de actividad, recibiendo una exoneración del 100 % si tiene menos de 50 trabajadores o del 90 % si tiene más.

En caso de que la actividad del negocio no se vea paralizada, pero sí reducida (limitación de aforos, restricción de horarios, etc.), se liberará de una parte significativa de las cuotas. En este caso, los porcentajes exonerados de la cuota para empresas de menos de 50 empleados serían los siguientes:

– 100 % en octubre.

– 90 % en noviembre.

– 85 % en diciembre.

– 80 % en enero.

Cabe destacar que, en el caso de compañías con una plantilla superior a las 50 personas, el porcentaje sería un 10 % inferior en cada uno de los meses arriba destacados.

Prestación extraordinaria por motivo de ERTE

Actualmente, los ERTE están prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. De igual modo, se han creado dos nuevas categorías: los que se deban al impedimento de la actividad y los que se produzcan por una limitación de esta. De todos modos, las dos anteriores (por fuerza mayor y por causas objetivas) siguen en funcionamiento.

El ERTE es de vital importancia para las compañías, ya que permite que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) sea quien afronte el pago del 70 % del salario de los trabajadores. Cabe destacar que la intención del Gobierno y de la patronal es prorrogar estos expedientes reguladores más allá de enero.

Ayudas para autónomos

Los autónomos que se hayan visto obligados a interrumpir su actividad también pueden recibir una ayuda. Sin embargo, existen dos requisitos clave: que la paralización se deba a la COVID y que no desempeñe ningún otro trabajo (tampoco por cuenta ajena). No se debe olvidar que en Canarias se dispone también el Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

Cobro del 50 % de la base mínima de cotización

Esta ayuda extraordinaria podrá recibirse desde el día siguiente a la prohibición de su actividad hasta el último día del mes en el que se autorice a reanudarla. Si hay más de un autónomo en la familia, el porcentaje bajará al 40 %. Asimismo, la cifra subirá un 20 % en casos de familia numerosa. El plazo para solicitar esta medida se extiende durante los primeros 15 días al decreto de cierre.

Otras medidas relacionadas

Además de la ayuda anterior, se establece que quienes no puedan llevar a cabo su actividad seguirán cotizando. De la misma forma, estarán liberados del pago de cuotas a la Seguridad Social sin perder las coberturas de esta. Se extienden, igualmente, la prestación extraordinaria para autónomos de temporada y la prestación ordinaria compatible con la actividad.

Los requisitos generales para las medidas especificadas en esta sección son, en primer lugar, estar dado de alta en el RETA desde, al menos, 30 días antes a la solicitud. A su vez, es indispensable estar al corriente de pago de las cuotas y no estar recibiendo ningún ingreso.

En definitiva, estas son las ayudas por cierre obligado de negocio. Es fundamental conocerlas para saber a qué medidas especiales pueden atenerse quienes hayan visto su actividad limitada o paralizada. Se debe tener en cuenta que en el futuro pueden cambiar o incluso aprobarse nuevas prestaciones en el ámbito nacional o en Canarias. La situación sanitaria y sus efectos están en constante cambio, por lo que es esencial estar al día.

Imagen | Pixabay