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Como ya comentamos, el régimen fiscal especial de la Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC) tiene dos objetivos fundamentales: reducir el desempleo que con carácter estructural sufre la economía canaria y diversificar el tejido productivo del Archipiélago introduciendo sectores económicos que, tradicionalmente, no se han desarrollado en Canarias.

Las actividades económicas en la ZEC

Centrándonos en el objetivo de reducción del desempleo, el régimen ZEC articuló como uno de sus principales requisitos para poder disfrutar de su baja tributación (i.e., 4% de tipo impositivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades) la creación de empleo. En concreto, el Artículo 31.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) exige “la creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:

  • En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.
  • En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:

  • En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.
  • En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

Como se puede apreciar, la normativa exige que, en caso de que se haya realizado la misma actividad económica bajo la misma o bajo otra titularidad, se realice una creación neta de empleo. Es decir, cuando se haya desarrollado bajo otra titularidad la actividad económica que ahora se va a desempeñar a través de una entidad ZEC empleando una plantilla media de 6 trabajadores, será necesario generar 5 ó 3 empleos nuevos a jornada completa (dependiendo de la isla) y, por lo tanto, tener en total 11 ó 9 trabajadores a jornada completa.

Creación de empleo en el supuesto de realización de actividades preexistentes

A los efectos de interpretar este requisito, a finales del año 2020 el Consejo Rector ha dictado una Instrucción en relación con la condición de creación de empleo en el supuesto de realización de actividades preexistentes.

A través de dicha instrucción se modifica el modelo de solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC. En concreto, en el apartado 6.4 (¿Ha ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma u otra titularidad?) se modifica la nota a pie de página n.º 4, que tiene desde ahora siguiente redacción:

4. Deberá contestarse afirmativamente cuando se prevea la realización en Canarias antes de la inscripción en el ROEZEC de la/s misma/s actividad/es para la/s que se pide autorización, ya sea por parte de la entidad que crea la sucursal, ya sea por parte de personas o entidades vinculadas con la futura entidad de la ZEC en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, establece del Consejo Rector que las Agencias del Consorcio darán la siguiente información a los inversores que pretendan constituir una sucursal o una entidad de la ZEC y que declaren previsible actividad preexistente conforme a lo expuesto en la Instrucción anterior:

  1. a) Por “la misma actividad”, en referencia a la actividad preexistente, debe entenderse toda actividad económica encuadrable en la misma clase NACE (nivel de desagregación a cuatro dígitos dentro de las actividades contenidas en el Anexo de la Ley 19/1994) que la actividad que se autoriza en régimen ZEC.
  2. b) Una vez se produzca la notificación de la inscripción, la sucursal o entidad de la ZEC deberá comunicar al Consorcio el promedio de plantilla afecta a la misma/s actividad/es autorizadas que hayan realizado en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la citada notificación de la inscripción, ya sea en la entidad que ha creado la sucursal ZEC, ya sea en las personas o entidades vinculadas con la nueva entidad de la ZEC en el momento de la notificación de la inscripción. El promedio de plantilla preexistente se expresará en personas/año a jornada completa, y con dos decimales.
  3. c) La cifra de empleo de referencia será en estos casos la resultante de sumar la plantilla preexistente (comunicada conforme dispone la letra anterior) a los cinco o a los tres empleos previstos en el artículo 31.2.e) de la Ley 19/1994. Esta cifra de referencia deberá mantenerse en la entidad de la ZEC y sus vinculadas durante todo el periodo de disfrute del régimen de la ZEC.
  4. d) Si en algún ejercicio económico el promedio de plantilla dedicado a la actividad/es autorizada/s en la entidad de la ZEC y sus vinculadas descendiera respecto de la cifra de empleo de referencia, se produciría un incumplimiento del requisito del empleo en régimen ZEC y la sucursal o entidad de la ZEC deberá comunicar esta circunstancia en los términos previstos en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. También deberá producirse esta comunicación en el supuesto de imposibilidad de determinación del promedio de plantilla.

Es evidente que estas nuevas guías interpretativas establecidas por el Consejo Rector de la ZEC requieren por parte de las entidades inscritas un cuidadoso control de la plantilla media de todas las entidades vinculadas a los efectos de asegurar la correcta aplicación del régimen ZEC. En este sentido, las decisiones de reducción de plantilla en entidades vinculadas no sujetas al régimen ZEC deberán ser estudiadas en un marco de análisis coste beneficio a nivel global de todas las entidades vinculadas. En este escenario una reducción de plantilla, con su reducción aparejada de costes podría implicar un aumento del coste fiscal en entidades ZEC vinculadas que, en su caso, podría absorber el ahorro en costes laborales mencionado en primer lugar.

Por otro lado, cabría preguntarse cómo afecta esta nueva línea interpretativa a entidades ZEC que ya están operando bajo el régimen desde hace tiempo. Recomendamos realizar un análisis de la plantilla media del conjunto de entidades vinculadas con el objetivo de conocer la situación durante toda la vida del régimen y desde dicho diagnostico tomar medidas con el objetivo de mitigar posibles riesgos fiscales.

Por Eduardo Sánchez Iglesias | CV | Linkedin

Asesor fiscal y socio del despacho San Telmo Abogados y Economistas

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Imagen | Pixabay

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