Skip to main content

La zona ZEC, Zona Especial Canaria, es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su finalidad es promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. En el mes de enero de 2000, la Comisión Europea (CE) autorizó la ZEC, que está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.

¿Qué ventajas fiscales obtienen las entidades en la zona ZEC?

A continuación, te desglosamos las ventajas fiscales de las que podrías aprovecharte si eres una entidad o sucursal que pretendas desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades

Las Entidades de la Zona Especial Canaria estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este se aplicará sobre unos límites de base imponible, atendiendo a la creación de empleo.

TOPE BASE IMPONIBLE ZEC NÚMERO DE EMPLEOS
Gran Canaria y Tenerife 1.800.000 € 5 empleos
500.000€ adicionales por empleo (hasta máximo de 24.300.000€) 6-50 empleos
Base imponible ilimitada Más de 50 empleos
Resto de islas Canarias 1.800.000 € 3 empleos
500.000€ adicionales por empleo (hasta máximo de 25.300.000€) 4-50 empleos
Base imponible ilimitada Más de 50 empleos
Nota: La minoración de la cuota íntegra como resultado de la aplicación del tipo del 4% no podrá ser superior al 30% del importe de la cifra de negocio de la entidad de la Zona Especial Canaria.

Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención.
  • Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

  • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF

Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

¿Cuáles son los requisitos para convertirte en una Entidad ZEC?

Si eres una entidad o sucursal que pretendas desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios y estás encuadrada dentro del listado de actividades permitidas, podrás aprovecharte de las ventajas anteriormente citadas. Para ellos, tendrás que cumplir con una serie de requisitos que te enunciamos a continuación:

Requisitos Zona ZEC

  • Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
  • Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.

Cómo funciona el proceso de autorización para la ZEC

Lo primero será obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC.

Se trata de un procedimiento sencillo y se inicia mediante la presentación de la Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con unos documentos a aportar. El plazo máximo para obtener esta autorización es de dos meses.

Con esta autorización previa, podrás inscribir tu entidad en el ROEZEC, presentando el Número de Identificación Fiscal (NIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC. 

Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros para aprovechar las enormes ventajas fiscales que puede ofrecerte la zona ZEC.