El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Las Palmas ha dictado recientemente el fallo de fecha 8 de enero de 2021, que anula un procedimiento de comprobación de valor de la AEAT concerniente a una ganancia patrimonial derivada de la venta de un bien inmueble. Dicha resolución acoge los argumentos que se expuso por los abogados de SANTELMO en la correspondiente Reclamación Económico-Administrativa.
La visita del perito al inmueble
En síntesis, el TEAR ha considerado probado que la Agencia Tributaria dictó una liquidación provisional del IRPF ajustando al alza el valor declarado por el sujeto pasivo al transmitir una vivienda al entender que, dado que el valor que constaba en la tasación encargada por el banco al hipotecar la vivienda era superior al precio de compra, procedía aumentar la base imponible del Impuesto sobre la Renta del recurrente, por lo que se propuso regularizar su correspondiente autodeclaración.
No obstante lo anterior, y de conformidad con la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 23 de mayo de 2018), en relación al acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles, nuestro Alto Tribunal entiende que este ha de ser “singularizado, motivado y fruto de un examen del inmueble, mediante visita al lugar”, es decir, se exige una comprobación directa del inmueble (visita del perito), para que quede justificado que el valor resultante es el correcto.
Así pues, la reiterada exigencia de que las valoraciones administrativas han de estar debidamente motivadas se ha traducido, en los casos en que se emplean medios combinados de comprobación (esto es, dictamen de perito, amparado en precios medios de mercado) en el ineludible cumplimiento de ciertas condiciones. Así se exige una valoración individualizada, en contraposición a la naturaleza del precio medio, de carácter objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar.
En consecuencia, no se admite por los Tribunales que las comprobaciones de valor se basen en meras menciones a estudios de mercado y diverso comparables, sino que es requisito ineludible para comprobar el valor de una vivienda que el perito de la Administración acuda personalmente a cerciorarse de su estado.
Por Javier Rodríguez-Batllori Laffitte | Linkedin | CV
Socio Departamento Jurídico
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