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Contratar a personas con discapacidad conlleva unas ventajas fiscales interesantes para las empresas. Conseguir la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral es un objetivo a largo plazo, de la que se ha conseguido importantes avances. Recordemos que cualquier compañía con más de 50 empleados debe tener un mínimo del 2% de empleados con discapacidad o articular medidas alternativas a esta obligación. El último avance legislativo en la materia descansa en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

El Real Decreto, contempla una serie de ayudas a los empleadores, mediante los programas de empleo, que contraten por tiempo indefinido, o una doceava parte de la jornada de trabajo, a personas con capacidad intelectual límite. La cuantía de la subvención varía de 1.625€ anuales hasta 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado.

Indicada esta última novedad, hagamos un repaso a cuáles son los beneficios que se derivan de su contratación actualmente.

Beneficios fiscales según el tipo de contrato

Las ventajas fiscales al contratar a personas con discapacidad varían en función del tipo de contrato que se realice.

Contratos indefinidos

Al formalizar un contrato indefinido las bonificaciones varían desde los 4500 € hasta los 6300 € al año, dependiendo del grado de discapacidad y edad del trabajador/a. En las personas con un grado de discapacidad de entre el 33 y el 65%, la empresa tiene derecho a una bonificación general. Esta se ve incrementada cuando los empleados superan la discapacidad mental del 33%, y una física o sensorial del 65%. Las ayudas son superiores para personas mayores de 45 años y en el caso de las mujeres. La bonificación será proporcional a la jornada en el supuesto de que sea a tiempo parcial.

La empresa también puede recibir una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades de hasta 9000 € a 12000 € al año, en función del grado de discapacidad y siempre y cuando suponga un aumento en la plantilla.

Contratos temporales

En los contratos temporales hay una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que varía de los 3500 € hasta los 5300 € al año. Al igual que en el anterior, se tienen en cuenta el grado de discapacidad, el sexo del trabajador y la edad.

Cuando se realiza un contrato temporal a tiempo parcial, la empresa puede beneficiarse de una reducción de la cuota proporcional a la jornada. Además, se verán bonificadas hasta el 100% de las cuotas empresariales, incluyendo accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Contratos de formación

Las empresas que hagan contratos de formación a personas con alguna discapacidad verán una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social. Los contratos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 24. Pueden haber excepciones en función de los convenios colectivos sectoriales. Nunca podrán superar los 4 años.

Contratos en prácticas

Al igual que en la modalidad anterior, por contratos en prácticas las empresas podrán beneficiarse del 50% de descuento de la cuota a la Seguridad Social. Es posible contratar a personas tituladas por entre 2 y 6 años, siempre que no hayan pasado 6 años desde la finalización de los estudios.

Contratos de trabajo de interinidad

Es un beneficio que aplica para la contratación de discapacitados en sustitución de otros discapacitados de baja temporal. En estos casos, las ventajas fiscales para las empresas alcanzan el 100% de las cuotas de la Seguridad Social mientras dura el contrato.

Transformación de los contratos de formación y temporales

Estos incentivos están encaminados al fomento de la contratación de las personas con algún grado de discapacidad. Para ello se ofrece a la empresa una subvención de 3907 € por hacer fijo a tiempo completo a estudiantes en prácticas. También se aplican a autónomos que realicen algún contrato.

Ayudas para la adecuación del espacio

Además de las ventajas fiscales comentadas anteriormente, las empresas pueden recibir una ayuda para realizar modificaciones en el lugar de trabajo. La cuantía asciende hasta 901,52 € y está destinada a eliminar barreras, dotar de medios de protección personal o adaptar los puestos de trabajo. Esta ayuda que se puede aplicar tanto a contratos indefinidos como a temporales.

Requisitos para beneficiarse de las ayudas fiscales

Para que una empresa pueda obtener las ventajas fiscales asociadas a la contratación de personas con discapacidad es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Formalizar por escrito el contrato, acompañarlo de la solicitud de alta en la Seguridad Social y del certificado de discapacidad.
  • Comunicar el contrato al SEPE (Servicio Público de Empleo) en los 10 días siguientes a su firma.
  • El trabajador no puede haber tenido ningún vínculo con la empresa con un contrato similar en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de que sea un contrato indefinido, la empresa debe mantener la estabilidad del trabajador un mínimo de 3 años. Si se produce un despido procedente se debe sustituir por otro empleado con discapacidad.
  • Que esté al corriente en lo que se refiere a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Que no haya sido excluida del acceso a beneficios de la aplicación de programas de empleo, por cometer infracciones muy graves que no hayan prescrito.

La contratación siempre implica una serie de condicionantes para cualquier empresa. Al contratar a personas con discapacidad se pueden recibir unas ayudas muy interesantes para un negocio. Conviene hacer un repaso en detalle o contar con la ayuda de unos asesores que puedan ofrecer orientación al respecto. La compañía debe estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social para poder optar a dichos beneficios.

Imagen | Pixabay

Fuentes de referencia:
https://www.infoautonomos.com/blog/ventajas-fiscales-contratar-personas-con-discapacidad/

Contratar personas con discapacidad: beneficios y ventajas


https://www.businessinsider.es/ventajas-fiscales-empresa-contratar-personas-discapacidad-793409
http://www.adfilpa.org/index.php?option=com_content&view=article&id=80&Itemid=89