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En la sentencia del Tribunal Supremo número 582/2021 del día 27 de mayo del presente año, el Alto Tribunal ha determinado la posibilidad de que los trabajadores que llegan tarde vean reducida su nómina al llegar el final de mes. Es decir, ha quedado determinado que es posible que el empresario, al comprobar que alguno de los empleados llega tarde, reduzca de manera proporcional el pago que, al final de mes, el trabajador va a recibir como contraprestación por los servicios prestados a la compañía.

¿De qué manera pueden hacerse estos descuentos en la nómina?

No todos los empleados en todos los casos en los que lleguen tarde pueden sufrir la reducción de la nómina. Y es que el referido tribunal ha sido muy claro en la redacción de su sentencia, determinando la existencia de un factor que, sí o sí, ha de incurrir para poder encontrarse en el supuesto indicado: la imputabilidad.

¿En qué consiste la imputabilidad?

De manera literal, el Tribunal Supremo ha determinado que “en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas”, es decir, que el pago mensual puede reducirse si se pierden horas o medias horas de trabajo por llegar tarde, pero solo «si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”.

Es decir, se necesita que no exista una causa justificada que haya determinado finalmente que el trabajador haya llegado tarde. Debe ser sencillamente por su mera y simple culpa, de manera que solo sea imputable a él el daño que finalmente ha acabado sufriendo la compañía como consecuencia de su retraso y de no haber llevado a cabo el cumplimiento del contrato que, en su día, firmó al acceder al puesto de trabajo en cuestión.

Ahora bien, ¿se trata de una multa?

Aunque, evidentemente, esta reducción de la nómina puede entenderse como una especie de castigo, lo cierto es que el Alto Tribunal ha determinado que en ningún caso se trata de una multa. Lo cierto es que es una mera adaptación de la retribución final a los servicios que, en efecto, ha acabado prestando el trabajador.

De esta manera, “el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él”; es decir, si no ha trabajado durante esos espacios de tiempo, no tiene derecho a que les sean pagados.

En conclusión, ha podido comprobarse de qué manera los trabajadores que llegan tarde van a poder acabar siendo sancionados directamente por sus empresarios, gracias a esta reciente sentencia que determina la posibilidad de efectuar estas medidas de manera directa e inmediata sobre los pagos mensuales de los empleados. Ahora bien, tal y como se ha dicho, deberán respetarse ciertos requisitos y situaciones concretas. De manera contraria se estará realizando una medida ilegal que, finalmente, podrá ser revocada por un tribunal.

 

Fuentes de referencia:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/06/18/legal/1624024218_957025.html

Imagen | Pixabay