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Revisión judicial de las sanciones disciplinarias impuestas al personal laboral de las Administraciones Públicas

Apuntes sobre su posible inconstitucionalidad

Según dispone el art. 93.1 el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios públicos y el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas quedan sometidos al mismo régimen disciplinario establecido en el Título VII de esta norma y en las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mismo.

En particular, el Título VII del EBEP establece disposiciones comunes al régimen disciplinario de los funcionarios públicos y del personal laboral relativas a los principios rectores del ejercicio de la potestad disciplinaria, las faltas muy graves, los criterios para la tipificación de las faltas graves y leves, las sanciones y los principios esenciales del procedimiento disciplinario.

A pesar de este mismo tratamiento en lo sustantivo, ocurre sin embargo que la revisión judicial de las sanciones impuestas a los funcionarios compete a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que la impugnación de las recaídas sobre el personal laboral de las AAPP corresponde a la jurisdicción social.

Este distinto tratamiento procesal conlleva diferentes garantías para el empleado público sancionado, según se acuda a una jurisdicción u otra, lo que, en ocasiones, choca con el derecho de igualdad y a la tutela judicial efectiva del personal laboral.

Así, pese al esfuerzo legislativo por unificar la aplicación de los principios rectores del proceso a ambos colectivos, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social permite la aplicación de las normas de la jurisdicción contencioso-administrativa solo en cuanto sean compatibles con los principios del proceso social que, a primera vista, se dice más favorable al empleado frente a la empresa-Administración Pública.

Sin embargo, en materia de recursos contra las sentencias desfavorables ante el Tribunal superior, la jurisdicción contencioso-administrativa ofrece mayores garantías para el funcionario que las que dispone el personal laboral ante la jurisdicción social.

La diferencia es importante.

Así, mientras que contra las sentencias de un Juzgado de lo contencioso-administrativo puede interponerse recurso de apelación, contra las recaídas por el Juzgado de lo Social solo cabe el recurso de suplicación. Pero en el recurso de apelación, el recurrente puede plantear al órgano ad quem la revisión de todo el procedimiento inicial. El juicio de segunda instancia es pleno, de modo que cabe revisar en él, a diferencia de los recursos extraordinarios, tanto las pruebas que han servido para establecer los hechos, como el derecho aplicado, aunque excepcionalmente pueda también practicarse prueba en segunda instancia que complete las que ya fueron practicadas.

En cambio, el recurso de suplicación laboral es de carácter extraordinario y limitado, hasta el punto de que, como se ha señalado, tiene una naturaleza cuasi-casacional y ha merecido el apelativo de «pequeña casación». Este recurso no es una segunda instancia, por lo que el Tribunal superior no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos sino, en todo caso, limitarse a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia, y solo excepcionalmente revisar sus conclusiones de hecho cuando de algún documento o pericia obrante en autos e invocado por el recurrente pongan de manifiesto de manera incuestionable el error del juez a quo.

A la vista de este distinto régimen impugnatorio de las sentencias dictadas en una u otra jurisdicción, el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de suplicación laboral ofrece menores posibilidades de revisión al personal laboral que las que goza el funcionario público en el recurso de apelación contencioso-administrativo, lo que constituye un agravio comparativo que parece atentar contra las garantías constitucionales de aquel colectivo de empleados públicos.

Y esto parece ir contra los tiempos que corren. Téngase en cuenta que la aproximación de los regímenes jurídicos de funcionarios y personal laboral tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la jurisprudencia europea y nacional más reciente es un hecho que ya nadie discute, lo que impone, en materia de sanciones disciplinarias al personal laboral, una revisión del modelo a la hora de impugnar las sentencias dictadas en primera y única instancia por la jurisdicción laboral.

 

Alejandro García, Socio y Abogado

San Telmo, Abogados y Economistas, SLP