¿Declaración de la renta individual o conjunta? El procedimiento más común a la hora de presentar la declaración de la renta es a título individual, aunque conviene recordar que muchos contribuyentes tienen la posibilidad de presentarla de manera conjunta, lo que puede resultar ventajoso a nivel económico. Este artículo se centra precisamente en las ventajas de uno u otro sistema.
Requisitos necesarios para poder presentar la declaración de la renta conjunta
En primer lugar, el contribuyente debe comprobar si tiene la posibilidad de presentar este documento de forma conjunta. Para ello, ha de formar parte de una unidad familiar, la cual puede ser de diferente tipología.
Matrimonio con hijos menores de edad
Los hijos menores no han de vivir de manera independiente y si se tienen hijos mayores de edad deberán estar incapacitados judicialmente.
En el caso de que no exista matrimonio
Esta unidad familiar debe estar formada por una madre o un padre y los hijos convivientes que cumplan con los requerimiento mencionados anteriormente.
Parejas de hecho
En este caso solo se permite presentar la declaración conjunta de uno de los miembros con los hijos, y siempre que cumplan con los requisitos expuestos.
Familias monoparentales
Es una unidad familiar compuesta por un solo progenitor y sus hijos.
La renta mínima del contribuyente debe ser de 5.500 euros anuales en cualquier caso.
Reducciones al presentar la tributación conjunta
Se trata de una de las principales ventajas de presentar la declaración de la renta como una unidad familiar. La suma varía en función de la modalidad:
- Unidad familiar formada por un matrimonio e hijos (en caso de que los haya): queda establecida una reducción de 3.4000 euros compensatoria.
- Unidad familiar formada por madre o padre no casados, viudos o divorciados y con hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente: queda establecida una reducción cuantificada en 2.150 euros anuales.
Factores a tener en cuenta al hacer la elección
- Ingresos: se aconseja presentar la tributación conjunta cuando uno de los cónyuges del matrimonio no reciba ingresos, o bien, estos sean mínimos. Si los dos miembros trabajan, lo más aconsejable es presentarla individualmente, dado que se le puede aplicar a cada uno la suma mínima de 5.550 euros.
- Aportación a planes de pensiones: es preciso considerar que la aportación de cada cónyuge a su plan de pensión individual reduce la base imponible (suma de todos los ingresos) tanto en el caso de la declaración individual como conjunta.
- Reducción por vivienda: en el caso de que el matrimonio tenga un crédito hipotecario conjunto sobre la vivienda habitual, con el derecho a deducción por haberla con anterioridad al 2013, es aconsejable presentar la declaración de manera individual, puesto que se le aplica una deducción del 15 % a cada cónyuge, que puede alcanzar los 9.040 euros.
Respecto a la declaración de la renta individual o conjunta, recientemente se ha hecho pública la posibilidad de que se suprima el modelo de tributación conjunta, aunque hasta ahora no se ha producido ningún cambio en la normativa vigente, por lo que los contribuyentes pueden acogerse a ambas modalidades en el presente ejercicio.
Fuentes de referencia:
https://www.infoautonomos.com/blog/como-presento-declaracion-renta-individual-o-conjunta/
https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/individual-conjunta-como-debo-presentar-mi-declaracion-renta
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/la-declaracion-de-la-renta-conjunta-o-individual/
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