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La tarifa plana para autónomos consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo, como estímulo al autoempleo. Hasta ahora, era una medida que excluía a los autónomos que ostentaban el cargo de administrador de una sociedad mercantil, y los autónomos colaboradores (régimen especial para familiares de los autónomos).

Los autónomos societarios podrán reclamar la tarifa plana de sus cuotas a la Seguridad Social

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en tres sentencias consecutivas de diciembre de 2019, febrero de 2020 y marzo de 2020 ha resuelto que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios o administradores de sociedades mercantiles capitalistas”, en contra del criterio de interpretación de la norma que había mantenido la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por esta razón, todos estos autónomos tienen derecho a los beneficios en la cotización con carácter retroactivo. Ahora bien, para ello es necesario interponer la correspondiente reclamación y expresa revisión por parte del propio interesado.

La etapa COVID retrasó la orden de la Tesorería General de la Seguridad Social a todos sus departamentos regionales, para que desde este momento, septiembre de 2020,  se restituyan todos los derechos de estos trabajadores autónomos.

Por todo ello, desde nuestro despacho  San Telmo Tributario les facilitaremos toda la información y servicio para iniciar la correspondiente reclamación administrativa.

En qué consiste la tarifa plana para autónomos

Se trata de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Sin ella, un autónomo tiene que pagar mensualmente en torno a 290 euros al mes, en concepto de cotizaciones. Con ella, los profesionales sólo abonan 60 euros durante el primer año. Siendo, incluso, extensible durante más tiempo y en otras cuantías, en función de ciertos condicionantes.

Esta medida trata de impulsar nuevas actividades, con un coste de implantación menor durante los primeros meses de actividad, para facilitar el asentamiento de la misma.

¡CONTÁCTANOS SI CREES QUE TE PODEMOS AYUDAR!

Por Francisco Gómez Marrero | Linkedin

Asesor Laboral y de RRHH del Despacho San Telmo Abogados + Economistas

Imagen | Pixabay