La globalización de la economía y la consiguiente internacionalización de las empresas han provocado el auge de la normativa de precios de transferencia a nivel mundial. ¿Sabes qué son los precios de transferencia? En este artículo, veremos en qué consisten y cuáles son los principales métodos de valoración recogidos en nuestra normativa.
¿Qué son los precios de transferencia?
Los precios de transferencia son los valores fijados que se aplican en transacciones comerciales, entre personas o empresas vinculadas desde el punto de vista fiscal, de bienes, servicios y derechos.
La normativa que trata de regular los precios de transferencia busca que las operaciones que se producen entre partes vinculadas se realicen al valor de mercado.
El objetivo, por tanto, es que las compañías que forman parte del mismo grupo o que están vinculadas entre sí no utilicen los precios como forma para distribuir los beneficios entre las distintas entidades de forma artificiosa. Con esto, se pretende evitar que los grupos de sociedades puedan sacar ventaja de esas transacciones y que trasladen los beneficios a países con regímenes fiscales más favorables o a entidades sujetas a regímenes tributarios más beneficiosos.
¿Cuáles son los métodos de valoración de operación entre partes vinculadas?
A la hora de valorar si un tipo de transacción se realiza o no a valor de mercado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual beben las normativas de gran parte de los países en materia de precios de transferencia, establece una serie de métodos de valoración que deben seguirse en función del tipo de transacción y otras circunstancias. Dichos métodos de valoración serían los siguientes:
- Método del Precio Comparable no Controlado (CUP).
Este método está considerado como la metodología más directa y fiable para determinar que los precios de transferencia establecidos cumplen las condiciones del principio de libre concurrencia.
El método CUP compara el precio aplicado por los bienes transmitidos o los servicios prestados en una transacción vinculada con el precio aplicado por los bienes transmitidos o los servicios prestados en una transacción no vinculada realizada en circunstancias comparables. La utilización de esta metodología requiere un elevado nivel de similitud en el producto o servicio así como en las condiciones contractuales y en las circunstancias económicas de la operación. En caso de que existan diferencias constatadas entre las transacciones que se comparan, éstas podrían ser objeto de ajuste en caso de que tal ajuste pueda realizarse de forma razonable.
- Método del Precio de Reventa.
El RPM analiza si el importe de una transacción vinculada cumple el principio de libre concurrencia mediante la comparación del margen bruto de beneficios obtenido en dicha transacción con el obtenido en operaciones entre partes independientes. El RPM se utiliza normalmente en casos en los que se produce compra y reventa de productos y en los que el revendedor no aporta un valor sustancial al producto mediante la alteración física del mismo con anterioridad a la reventa.
- Método del Coste Incrementado (CPM).
El CPM analiza el precio de libre concurrencia de una transacción mediante el cálculo de los costes directos e indirectos soportados en dicha transacción, excluyendo los costes generales. Un margen adecuado (i.e., “cost plus mark up”) se añade a los anteriores costes para obtener un nivel adecuado de beneficio de acuerdo con las funciones ejercidas (teniendo en consideración los activos usados y los riesgos asumidos) y las condiciones de mercado.
- El Método de la Distribución del Resultado (Profit Split Method).
El método PS determina el reparto de beneficios que empresas independientes esperarían obtener en circunstancias similares a la transacción objeto de análisis. El método de la distribución del resultado calcula el beneficio de las transacciones vinculadas y los divide basándose en la contribución de cada entidad y es, por lo tanto, consistente con lo que hubiera ocurrido en condiciones de libre mercado entre partes independientes. La contribución de cada entidad se determina mediante la realización de un análisis funcional y valorado, si es posible, mediante referencias a información del mercado fiable.
- El Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Method).
El TNMN analiza el beneficio neto de transacciones vinculadas como un porcentaje sobre una base (e.g., costes, ventas, activos). Idealmente, el margen neto debería establecerse en referencia a los márgenes netos obtenidos por el sujeto pasivo en transacciones no vinculadas comparables. Si esto no fuera posible, el TNMM se referiría a transacciones comparables entre partes independientes. La comparabilidad entre transacciones vinculadas y no vinculadas se establece mediante un análisis funcional.
El TNMM debe considerar solo los beneficios de la entidad vinculada que son atribuibles a las transacciones objeto de análisis. La aplicación del método TNMM en un enfoque “company wide” no es apropiado si la compañía está involucrada en una variedad de distintas operaciones vinculadas que no pueden compararse a nivel agregado con otras realizadas por una compañía no vinculada.
¿Qué documentación necesita preparar tu empresa?
La normativa española no solo recoge la obligatoriedad de realizar las operaciones a precio valor de mercado, sino que también prevé una serie de documentación que es necesario preparar y mantener a disposición de la Administración tributaria.
Dependiendo de la cifra neta de negocios, la cual debe ser considerada no solo a nivel individual sino a nivel de grupo, así como del tipo de transacciones que se realicen, el contribuyente deberá cumplir con unos requisitos de documentación más o menos extensos. En cualquier caso, las categorías de documentación recogidas en la norma serían las siguientes:
- Información país por país.
- Documentación específica del grupo al que pertenece el contribuyente.
- Documentación específica del contribuyente.
- Documentación específica del contribuyente con contenido simplificado.
- Documentación específica del contribuyente con documento normalizado.