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El Derecho laboral no es uno de los más antiguos que existen, pero, dada la relevancia de las actividades que regula, las que se dan en el ámbito del trabajo, está alcanzando una dimensión cada vez más amplia.

De hecho, nació con otra denominación, la de Derecho del trabajo, que no deja de ser intercambiable por la actual. Y hay que tener en cuenta que forma parte de una serie de luchas por mejorar las condiciones de los empleados en sus actividades laborales.

Por eso, aunque siempre haya habido reivindicaciones destinadas a cambiar estas condiciones que, en principio, eran desfavorables, es preciso buscar los orígenes de esta rama del Derecho en una sucesión de reclamaciones que vienen desde la Revolución Industrial.

Estas han tendido a solicitar mejorías en las relaciones laborales y, desde la década de los cuarenta del siglo XX, se puede dar por iniciada la tradición oficial de esta vertiente del Derecho.

Los fundamentos del Derecho del trabajo

En primer lugar, conviene señalar que esta rama, aunque se inserte en el marco general de las disciplinas jurídicas, tiene plena autonomía. Y destaca por diversas características que la singularizan.

Entre ellas, básicamente, cabe remarcar que se centra en dos sujetos principales. Se trata de los empleadores y los empleados. Aquí hay que hacer hincapié en que se alude a empleadores y no a empresarios.

El Derecho del trabajo no sólo se centra en las relaciones que se formalizan en el oficio que se realiza por cuenta ajena. También abarca aspectos de la gestión empresarial a los que si bien puede ser ajeno el trabajador, en la mayoría de los casos está indirectamente relacionado con ello. Hablamos de cotizaciones, sanciones por incumplimientos derivados de medidas de seguridad e higiene etc.. Incluso el ámbito del trabajador autónomo se ve afectado regulado por el Derecho del Trabajo en algunos de sus aspectos.

El carácter tuitivo

Aunque por norma general está investido del llamado carácter tuitivo o protector de los derechos de los trabajadores, ante una habitual posición de debilidad, se presume que los trabajadores demandan una especial protección. Es este especial interés por la protección de una de las partes lo que matiza, respecto al Derecho clásico, la concepción de la rama laboral.

Ejemplo de ello es la inversión de la carga de la prueba en determinados procedimientos (el más común, el de despido), donde el trabajador demandante tan sólo debe probar la existencia del despido siendo el empresario (demandado) el que ha de probar las causas del mismo.

Las fuentes de este tipo de Derecho

A continuación, se cuentan las diversas fuentes jurídicas que influyen a la hora de dar forma a este Derecho:

  • La Constitución Española, donde están recogidos los principales derechos y libertades que asisten a los ciudadanos del país, los cuales también tienen aplicación en el ámbito laboral. Huelga decir que la concepción de estos derechos no es absoluta, sino que tienen que ponerse en contraste con otros con los que puedan chocar en un momento dado.
  • Las leyes, que emanan de las distintas asambleas legislativas.
  • El Estatuto de los Trabajadores, como ley más relevante que regula las relaciones laborales.
  • Los convenios internacionales suscritos por España, los cuales obligan a cumplir determinadas directrices. Destacan, en este aspecto, los que son acordados con las instituciones comunitarias (cuyas directivas también afectan a los españoles) y la ONU.
  • Las recomendaciones de Organización Internacional de Trabajo (OIT).
  • Las directivas de la Unión Europea en esta materia.
  • La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, así como las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, Audiencia Nacional o incluso de los Juzgados de lo Social
  • La Negociación Colectiva, de la que  nacen Los Convenios o los Acuerdos Marco que regulan las relaciones entre empleadores y empleados en cada uno de los sectores laborales.
  • Los contratos de trabajo y pactos extraestatutarios que obligan a las partes que los firman.
  • La costumbre y las normas consuetudinarias, que adquieren validez aunque no estén recogidas en ordenamientos jurídicos concretos.

Las características principales del Derecho laboral

Por último, se debe llamar la atención acerca de una serie de principios característicos de esta rama del Derecho y que la diferencian del resto.

Protector o tuitivo

Como ya se ha señalado, se ejerce una protección prioritaria sobre los intereses de los trabajadores por cuenta ajena frente a los empleadores.

Continuidad de las relaciones laborales

Se pone en valor que la estabilidad ha de ser uno de los principios rectores de los contratos de trabajo, lo que conlleva una especial protección, por ejemplo, frente a eventuales despidos.

Razonabilidad

Se trata de un criterio mediante el que se intenta poner coto a las injusticias y las arbitrariedades y se remite a la seguridad jurídica frente a las posibles confusiones y otros errores que puedan darse.

Irrenunciabilidad de los derechos laborales “ius cogens”.

Nadie puede privarse de los derechos que tiene como trabajador, ni incluso voluntariamente.

Libertad sindical

Derecho Constitucional, con la especial protección del Titulo II del la Carta Magna. Consiste en la posibilidad de asociarse para defender los derechos de los trabajadores desde una vía colectiva que pueda traer mayores beneficios también a nivel individual.

Principios de Igualdad y no discriminación.

Otro Derecho Fundamental cada vez más desarrollado en el ámbito del derecho del trabajo, por ejemplo, en la especial protección a las trabajadoras embarazadas.

En definitiva, el Derecho laboral es necesario para que las actividades propias de los trabajos se desarrollen de manera justa y armónica.