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A continuación te detallamos las ampliaciones de plazos para la presentación de tributos que ha aprobado el Gobierno de Canarias.

IGIC: autoliquidación trimestral correspondiente al 1T 2020 (modelos 412 trimestral, 417 trimestral, 420, 421 y 422)

Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020. No se aplaza las presentación de las declaraciones mensuales.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.

No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Modalidad Donaciones

Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos», correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.

No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Modalidad Sucesiones

Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Ampliación del plazo de presentación de la declaración censal (modelos 400 y 401)

Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Esta ampliación resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.

Suspensión y ampliación de los plazos en el ámbito tributario

Sin perjuicio de la ampliación de los plazos de presentación de las autoliquidaciones señaladas, respecto a los tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplicará la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

No obstante, lo establecido en dicho artículo 33 no afecta a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias, conforme al apartado 7 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si necesitas cualquier tipo de aclaración con respecto a la ampliación de plazos para la presentación de tributos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarte!