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Con respecto al pago del IBI, tradicionalmente, los propietarios que se han visto envueltos en un procedimiento de expropiación forzosa de sus terrenos por hallarse afectados por alguna actuación urbanística, se habían visto obligados a seguir pagándolo. Esto era así aunque no pudieran destinarlos a un uso lucrativo, y hasta tanto la Administración no pagara el justiprecio y tomase posesión de sus bienes.

Pago del IBI: paliada la injusta situación

Además, la excesiva tardanza del procedimiento expropiatorio, que habitualmente terminaba en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o, en la actualidad, en la Comisión de Valoraciones de Canarias, daba lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración tributaria o, si se quiere, al empobrecimiento del particular expropiado que no podía edificar sobre su propiedad ni venderla fácilmente ni obtener cualquier otro aprovechamiento, dada la afectación que pesaba sobre la misma.

Esta injusta situación ha sido paliada en parte por la vigente Ley del Suelo de Canarias, de 13 de julio, que considera sujeto pasivo de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado a quien resulte ser el beneficiario de la expropiación, quedando el propietario relevado de su obligación de pago del IBI.

Sin embargo, para que se opere este cambio de obligado tributario, el expropiado debe formular su solicitud ante la Administración expropiante mediante un procedimiento administrativo especializado.

Por Alejandro García Martín | Linkedin 

Derecho Administrativo y Urbanismo