Más allá de los ERTEs, existen otros mecanismos legales para superar la crisis económica por el coronavirus. Concretamente, la renegociación de contratos, aplicando la denominada cláusula “rebus sic stantibus”, y el procedimiento concursal. Y es que en los últimos días, se está recibiendo un aluvión de expedientes de regulación temporal de empleo presentados por la empresas y autónomos para suspender el pago de salarios a sus trabajadores. Veamos cómo puedes proceder.
Conoce estos dos mecanismos legales para superar la crisis
La cláusula “rebus sic stantibus”
Según nuestro Tribunal Supremo,
“la cláusula o regla rebus sic stantibus [estando así las cosas] trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato”.
Se trata de un mecanismo que no viene regulado en nuestra legislación, y, por tanto, es de origen jurisprudencial. Tiene como finalidad la modificación o extinción de las obligaciones contractuales cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas, distintas de las concurrentes a la fecha en la que se asumieron e imprevisibles para las partes contratantes.
Negociar las obligaciones contractuales
La extrapolación de esa doctrina a las circunstancias actuales, motivadas por la situación de esta alerta decretada por el Gobierno a consecuencia de la epidemia de COVID-19, da pie a la negociación de aquellas obligaciones contractuales. Un ejemplo es el pago de alquileres que no puedan asumirse como consecuencia del cierre empresarial.
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes contratantes, serán los juzgados los que deberán acordar la modificación o extinción de las obligaciones atendiendo a cada caso concreto.
El procedimiento concursal
En segundo lugar, aquellas empresas que se encuentren en situación actual o inminente de insolvencia tienen un plazo de dos meses para acogerse al procedimiento concursal.
El objetivo del concurso de acreedores no es, como pudiera pensarse, salvar empresas que atraviesan dificultades. El fin es el pago a los acreedores de sus créditos mediante un procedimiento reglado, bajo la tutela de la administración concursal, órgano designado por el Juzgado de lo Mercantil. No obstante, para ello la ley concursal nos ofrece dos alternativas:
- una, la deseada, que es la satisfacción de los acreedores a través de la propia actividad mercantil (convenio de acreedores).
- la secundaria, mediante la liquidación de los activos de la sociedad.
Analizando las dos opciones
La primera opción se posibilita, a grandes rasgos, mediante la imposibilidad de iniciar, con excepciones, ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, así como la suspensión de las que pudiera haber en marcha, la posibilidad de rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso y mediante la posibilidad de refinanciación de la deuda.
Por último, la Ley Concursal permite acudir con carácter previo al coloquialmente denominado “preconcurso”. Esto no es más que una simple instancia comunicando al juzgado de lo mercantil el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o de modificación de las obligaciones contractuales aplicando la cláusula “rebus sic stantibus”. También, con algunas excepciones, tiene como efecto la imposibilidad de iniciar ejecuciones, así como la suspensión de las que pudiera haber sido ya iniciadas
La comunicación no implica la obligación de solicitar posteriormente el concurso, si bien se deberá solicitar en el plazo de 5 meses en caso de que no se haya alcanzado un acuerdo con los acreedores y se continúe estando inmerso en una de esas situaciones que obligan a solicitarlo
Por tanto, lo que se persigue con el preconcurso es, precisamente, llegar a un acuerdo con los acreedores que permita la continuidad de la actividad de la sociedad sin necesidad de llegar al concurso.