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En fechas recientes la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha estado remitiendo a los contribuyentes cartas indicando que dispone de información sobre sus vehículos y recordando las posibles obligaciones que se deben cumplir a los efectos del IRPF como consecuencia del uso para fines particulares de dichos vehículos.

Ante tal situación conviene analizar en que estado se encuentran los vehículos de empresa cedidos a los trabajadores, administradores de las empresas.

La Ley del IRPF establece que se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal. Asimismo, considera la norma que, en todo caso, serán rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores. Por lo tanto, podemos concluir que la cesión de vehículos a trabajadores o administradores es una retribución en especie que se califica como un rendimiento del trabajo personal a efectos del IRPF.

Una vez expuesto lo anterior, es necesario cuantificar el importe de dicha retribución en especie. En este sentido, el Artículo 43 de la Ley del IRPF establece la regla de valoración tanto para el supuesto de utilización como de entrega de vehículos.

En el supuesto de entrega, el valor de la retribución sería el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que gravan la operación.

En el supuesto de uso, la retribución sería el 20% anual del coste al que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, como el caso de un renting, el citado porcentaje se aplicaría sobre el valor de mercado del vehículo como si este fuese nuevo. Es importante destacar que este porcentaje debe imputarse al trabajador cada año, incluso si el tiempo de utilización supera los 5 años y el importe acumulado supera el 100% del valor del vehículo.

En el supuesto de que el vehículo se utilice tanto para las funciones del trabajador o administrador en la empresa como para fines particulares, solo procedería imputar la retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares. La Administración tributaria defiende que dicha imputación debe realizarse teniendo en cuenta independientemente de que exista o no una utilización efectiva para fines particulares, es decir, prima la facultad de disposición o tiempo durante el que existe la posibilidad de uso particular. En base a lo anterior, teniendo en cuenta una jornada de 8 horas diarias y teniendo en cuenta los festivos, la disponibilidad para fines particulares podría estar entre un 80% y un 85% aproximadamente dependiente de las circunstancias particulares del caso concreto. No obstante lo anterior, algunos tribunales han abierto la puerta a que se pueda imputar la retribución en especie en base al uso efectivo aunque la carga de la prueba recaería en el contribuyente.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que la valoración de la cesión de uso resultante de las reglas anteriores puede reducirse cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente. Dicha reducción sería en los siguientes porcentajes:

  • 15%: Cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
  • 20%: Cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.
  • 30%: La reducción será del 30 por ciento cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
    • Vehículo eléctrico de batería (BEV).
    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV).
    • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

Por último, en cuanto al tratamiento fiscal en sede de la empresa a efectos del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), la empresa podrá deducirse los gastos de adquisición del vehículo, tanto si lo adquiere, como si realiza un leasing o un renting, así como los gastos de mantenimiento.

Como recomendación, dadas las cartas que la AEAT está remitiendo a los contribuyentes, aconsejamos revisar el estado de la cesión de los vehículos para determinar la posible existencia de contingencias fiscales.

Eduardo Sánchez Iglesias
Socio Departamento Tributario