La Ley del Suelo de Canarias puede sufrir modificaciones. Los devastadores efectos causados por la Covid-19 sobre la economía están poniendo a prueba la eficacia del ordenamiento jurídico para regular y ordenar situaciones hasta ahora desconocidas con la celeridad deseable, a fin de paliar, en lo posible, las catastróficas consecuencias que se auguran.
En el tema que nos ocupa, la retracción de la inversión ante el fundado temor a una nueva crisis económica y financiera, así como la paralización o ralentización de las obras públicas y privadas de urbanización, construcción o edificación, conlleva consecuencias especialmente gravosas para propietarios, empresas y trabajadores del sector, por lo que no cabe duda que los poderes públicos están llamados, especialmente ahora, a remover aquellos obstáculos que impidan o dificulten su dinamización.
La intención del Gobierno con la Ley del Suelo de Canarias
Precisamente para agilizar trámites y acelerar la inversión en esta actividad, estos días se anuncia la intención del Gobierno de Canarias de introducir cambios en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuyo objeto es, entre otros, regular en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma la planificación e intervención en las actividades públicas y privadas con incidencia relevante sobre el suelo.
Pero esta intención no es nueva.
La propia Ley del Suelo canaria que ahora se pretende modificar ya afirmaba en su Preámbulo que la norma anterior a la que sustituía -el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, de 8 mayo de 2000-, había sido “objeto de dieciséis reformas, algunas de especial calibre por los cambios introducidos”.
Este exceso legislativo, unido en ocasiones a la complejidad de algunas normas, era señalado en la Ley vigente como limitaciones que, yendo más allá de lo necesario, “se transforman en obstáculos, no siempre explicables”.
Nuevas incertidumbres
Es claro, pues, que el legislador canario de 2017 ya era consciente de que un ordenamiento jurídico-urbanístico complejo dificultaba e impedía el aprovechamiento económico del territorio, lo que, a lo largo de los últimos años, ha servido de justificación para simplificar y agilizar los complicados y, a veces, inútiles trámites que regulan el desarrollo del suelo.
Con la modificación que viene, se cambiaría una vez más la norma básica de nuestro régimen urbanístico, lo que sin duda contribuirá a generar, al menos de inicio, nuevas incertidumbres. A ello ha de añadirse su incidencia sobre los correspondientes desarrollos reglamentarios de necesaria adaptación y un número ingente de instrumentos de planeamiento ambientales, territoriales y urbanísticos de compleja integración, a lo que cabe sumar, como dificultad añadida, su particular interpretación por los técnicos de las distintas Administraciones Publicas, autonómica, insulares y municipales que los aplican.
Necesidad de asesoramiento
Es evidente que este panorama hace necesario que promotores, empresas constructoras, trabajadores o meros propietarios de suelo cuenten con el mejor asesoramiento jurídico integral.
En estos complicados momentos, se hace vital contar con un apoyo especializado en materia de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, expropiaciones, declaraciones de ruina, patrimonio cultural, licencias, infracciones administrativas o penales, etc., enriqueciendo la prestación integral de los servicios.
Por Alejandro García Martín | Linkedin
Derecho Administrativo y Urbanismo