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La representación proporcional en el consejo de administración

La Ley de Sociedades de Capital dispone, con carácter general, que el nombramiento del órgano de administración corresponde a la Junta general por acuerdo mayoritario. De este modo, la mayoría podría disponer de todos los puestos del consejo, es decir, el socio/accionista que controle el 51% de los derechos políticos tendría la facultad de designar libremente a todos los consejeros.

No obstante lo anteriormente dispuesto, el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital, a los efectos de proteger y velar por el interés de los accionistas minoritarios, establece en la sociedad anónima un sistema de representación proporcional del modo que “las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción”, precepto desarrollado reglamentariamente por el RD 821/1991.

Es decir, que si el Consejo, por ejemplo, está compuesto por 5 consejeros, en principio, la mayoría podría nombrar a los cinco (porque sus candidatos serían los más votados). No obstante, si un accionista o grupo de accionistas ostenta al menos el 20% de las acciones (100/5), podrá nombrar un consejero, aunque, lógicamente, no podrá participar en la elección de los restantes.

Para ello, será necesario que el accionista agrupe sus acciones y comunique a la sociedad su voluntad de ejercer el derecho de representación proporcional.

La comunicación de la agrupación de acciones deberá hacerse al Consejo de Administración con cinco días de antelación, cuando menos, al de la fecha prevista para la celebración de la Junta general en primera convocatoria. En la notificación expresarán el número de acciones que cada uno agrupa, su valor nominal, su clase y serie, si existieran varias, así como la numeración de las mismas, y, en su caso, el representante común de las acciones agrupadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del RD 821/1991.

 

Javier Rodríguez-Batllori Laffitte
San Telmo Abogados