Sobre la inejecución de las sentencias que ordenan la demolición. El caso de “Valdecañas”
El Tribunal Constitucional, en una decisión adoptada el pasado 16 de noviembre de 2022, ha acordado admitir a trámite tres recursos de amparo planteados en relación con la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición total del complejo denominado “Isla de Valdecañas”. Considera el máximo intérprete de nuestra Norma Fundamental que el asunto suscitado tiene especial trascendencia constitucional al estimar que plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.
En el año 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ordenó en sendas sentencias la reposición de estos terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto de construcción del citado complejo, que anulaba. No obstante, a la vista de las circunstancias concurrentes, mediante Auto de 30 de junio de 2020, el mismo Tribunal declaró la imposibilidad de ejecutar las sentencias en su totalidad, acordando su inejecución parcial, lo que implicaba tan solo la demolición de lo que no estuviese terminado, pero conservando el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones actualmente construidas y en funcionamiento.
En opinión del Tribunal extremeño, aun admitiendo que las normas urbanísticas no fueron cumplidas en la actuación administrativa anulada, el ordenamiento jurídico permitía la restauración de la legalidad mediante la adopción de medidas que, de manera excepcional y en conexión con la imposibilidad material de ejecutar las sentencias, evitaran un resultado inadecuado y excesivo en relación con las características del caso contemplado. A su juicio, debía tenerse en cuenta que no se producía un daño medioambiental y que la demolición de todo el complejo podría acarrear graves perjuicios económicos para la población de los municipios cercanos, así como para los terceros de buena fe, e incluso para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tendrían que hacer frente con sus tributos al sostenimiento de las indemnizaciones que la Administración habría de atender en detrimento de los servicios públicos esenciales. De ahí que, para el TSJ de Extremadura, “la ejecución en sus propios términos en lugar de beneficiar el interés general terminaría perjudicando y lesionando dicho interés en una situación de terrible incertidumbre económica en atención a los efectos derivados de la crisis sanitaria que España ha vivido con la terrible pérdida de vidas y el notable deterioro de la economía que afectará a todos los ciudadanos”.
Sin embargo, la Sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación interpuesto por una asociación ecologista y casando el Auto de 30 de junio de 2020 del TSJ de Extremadura, declaró que no concurrían causas que justificaran la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos. En consecuencia, la demolición también debía extenderse al resto de las obras e instalaciones ya construidas aun cuando estuvieran en funcionamiento.
El razonamiento del Alto Tribunal parte de anteriores pronunciamientos judiciales que han venido delimitando el concepto de imposibilidad material en sus aspectos fundamentales, como declara la sentencia de 8 de abril de 2014 (rec. 770/2013) por referencia a la de 14 de febrero de 2013: «el superior coste o la mayor complejidad de las demoliciones a realizar no son causa suficiente para afirmar que la sentencia sea de imposible cumplimiento»; o, más genéricamente, la sentencia de 30 de abril de 2010 (rec. 1268/2009): «la complejidad no puede ser equiparada a la imposibilidad». Asimismo, la sentencia de 21 de junio de 2012 (rec. 4454/2011): «Frente al cumplimiento de las sentencias firmes en sus propios términos, que constituye una exigencia derivada de la tutela judicial efectiva, no puede esgrimirse con éxito la consumación material de los efectos derivados de una norma reglamentaria, pues tal es la naturaleza del plan parcial, declarada nula. Dicho de otro modo, la ejecución de las sentencias firmes no consiente que se burle su cumplimiento mediante la rápida transformación de la realidad física para hacer imposible lo que antes no lo era», añadiendo que «La dificultad de la ejecución, que no puede negarse, no comporta sin embargo su imposibilidad. Entre lo difícil y lo imposible media una diferencia sustancial, que el primero se logra poniendo el esfuerzo y trabajo necesario y el segundo no«.
En el concreto caso analizado, el Tribunal Supremo desestima las causas de imposibilidad de ejecución material de la demolición del complejo urbanístico apreciadas por el Tribunal territorial, entre las que destaca la relativa al impacto socioeconómico de la ejecución en los municipios afectados. Y así, aun admitiendo que una urbanización como la realizada contribuye al mantenimiento de la población en los municipios cercanos, pues crea empleos asociados al turismo que generan beneficios que deben protegerse, no obstante difícilmente pueden imponerse y considerarse desproporcionadamente de mayor alcance que la realización de los intereses públicos tutelados y comprometidos en la ejecución, como son la ordenación urbanística y la protección del medioambiente, que resultarían definitivamente lesionados al mantenerse y consolidarse la transformación urbanística anulada.
En este sentido, se concluye que, “siendo bien recibidas las iniciativas de esta naturaleza para el desarrollo de una actividad eco-turística, con los efectos económicos y sociales que pueden tener (…) ello no ha de ser a costa de que se vean afectados intereses que el propio Legislador Autonómico ha considerado de mayor relevancia, como es la planificación del territorio, a lo que se suma, lo establecido por el Legislador Estatal, Comunitario y Autonómico, en protección de intereses también de mayor protección, como es el medio ambiente”.
Ahora, el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.
Alejandro García – Socio y Abogado
San Telmo, Abogados y Economistas, SLP