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La situación atípica motivada por el estado de alarma puede afectarte al Impuesto de Sociedades. Las empresas que no hayan podido formular las cuentas anuales en los tres primeros meses del año tendrán tres meses desde el pasado 1 de junio para formularlas (Real decreto 537/2020 de 22 de mayo). Posteriormente, tendrán dos meses más para aprobarlas. Por tanto, las sociedades, como medida excepcional respecto a otros ejercicios económicos, dispondrán de diez meses para su aprobación en lugar de los seis meses habituales, es decir, hasta el 31 de octubre.

Cómo afecta al Impuesto de Sociedades

Esta prórroga para formular y aprobar las cuentas no afecta al plazo de presentación del Impuesto de Sociedades de 2019, manteniéndose el próximo 25 de julio. Por este motivo muchas sociedades se ven con la incertidumbre de cómo presentar el Impuesto de Sociedades sin tener las Cuentas del 2019 aprobadas por su órgano de administración.

En el caso de que a las empresas no les hubiera sido posible la aprobación de sus cuentas con anterioridad a la declaración del Impuesto de Sociedades, dicha declaración la harán con las cuentas anuales provisionales pendientes de aprobar o la contabilidad provisional, según el Código de Comercio, de la que dispongan a esa fecha.

Diferencias con las cuentas anuales

Obviamente, puede ocurrir que existan diferencias con las cuentas anuales aprobadas a posteriori, tal y como recoge el Real decreto 19/2020 de 26 de mayo. En tal caso, se deberá presentar una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre 2020. Esta nueva autoliquidación podrá ser de dos tipos:

  • Declaración complementaria: se presentará en el caso que la nueva declaración resulte en una cantidad a devolver inferior o una cantidad a ingresar mayor. Hay que tener en cuenta que, en tal caso, se devengarán intereses de demora.
  • Declaración sustitutiva: esta se daría en el caso que el resultado diera una cantidad a ingresar inferior o una mayor cantidad a devolver, presentando un nuevo Impuesto de Sociedades.

De todas maneras, nuestra recomendación es, en la medida de lo posible, intentar cumplir con los plazos establecidos y, por tanto, evitar segundas liquidaciones. Esta recomendación no solamente es por el posible ahorro de los intereses de demora que se podrían generar, sino por impoluta imagen ante la Agencia Tributaria, así como entidades bancarias y otros colaboradores necesarios de las empresas para su día a día. Como siempre recomendamos, acudir a asesorarse con un profesional previamente.

En cualquier caso, es importante destacar que no aplicarán a la posible segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la administración recogidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Por Javier de Bethencourt Gallego | Linkedin | CV 

Departamento Tributario y Finanzas Corporativas