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Por lo general, la legislación laboral es un tema poco conocido. Por ejemplo, hay bastantes trabajadores que no saben en qué régimen de la Seguridad Social están incluidos. Esto se debe, por una parte, a la falta de información clara e inteligible. Y, por otra, a la complejidad de algunas leyes que rigen los diferentes aspectos del mercado de trabajo.

Volviendo a la Seguridad Social, es importante conocer sus distintos regímenes. No hay que olvidar que estar en uno u otro condiciona tanto las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho en caso de enfermedad o desempleo como su propia jubilación.

Los dos regímenes de la Seguridad Social

Puede definirse la Seguridad Social como un organismo público que ofrece asistencia y prestaciones a los trabajadores en determinados casos de necesidad. Y lo hace por medio de la redistribución de la riqueza del país.

Explicado de una forma más sencilla, la Seguridad Social es la entidad pública que se encarga de cubrir necesidades del trabajador que van desde la asistencia médica hasta su propia jubilación. Lo lleva a cabo a través de distintos regímenes. A grandes rasgos, estos pueden dividirse en dos y cada uno de ellos tiene sus propias peculiaridades.

Respecto a la legislación, cabe citar la propia Constitución española, el Real Decreto 8/2015 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el conjunto de órdenes ministeriales y decretos que desarrollan este último. Los regímenes son el General y el Especial. Este último, además, engloba varios más.

El Régimen General de la Seguridad Social

En líneas generales, integra a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Son todos aquellos que desempeñan su labor profesional para una empresa y que lo hacen siguiendo las normas de esta y percibiendo un salario por ello. Es decir, serían el grupo de personas empleadas por otras.

No obstante, hay otro conjunto de profesionales cuyos trabajos tienen ciertas peculiaridades y que también están incluidos en esta categoría. Es el caso de los socios trabajadores de entidades mercantiles y sociedades laborales. Estos últimos con arreglo a las normas de capital social que establece la Ley 4/97 de Sociedades Laborales.

También cotizan en este régimen los trabajadores españoles que no residan en el territorio nacional pero presten sus servicios a nuestro país. Por ejemplo, empleados al servicio de la Administración que desempeñan su labor en las instituciones comunitarias.

Respecto a los funcionarios, se integran en el Régimen General de la Seguridad Social los que estén en prácticas, los transferidos a las distintas comunidades autónomas, los interinos, los contratados en entidades sin ánimo de lucro y quienes presten sus servicios a confesiones religiosas, ya sean laicos o seglares.

Por otra parte, dentro de este rango están englobados otros dos regímenes que podríamos calificar como específicos y varios sistemas especiales.

1. Regímenes específicos

El Real Decreto 2621/1986 eliminó algunos de estos regímenes específicos. Fue el caso de los de futbolistas, de trabajadores ferroviarios y de artistas, los cuales pasaron a formar parte del Regimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, otros regímenes conservaron ciertas peculiaridades. Estos son los relacionados con los representantes de comercio y con los profesionales taurinos.

2. Sistemas especiales

Por otra parte, también hay otros grupos laborales respecto a los que la Ley General de la Seguridad Social establece sistemas especiales. Estos trabajadores tienen ciertas peculiaridades en cuanto a afiliación, encuadramiento, forma de cotización y de recaudación.

Los colectivos que pertenecen a estos sistemas son los trabajadores fijos pero discontinuos de empresas dedicadas a estudios de mercado o de cines, salas de fiestas y discotecas. También los que se dedican al manipulado del tomate para exportación y a otras conservas vegetales, los de la industria resinera, los que prestan servicios extraordinarios de hostelería y los empleados del hogar.

Por último, los trabajadores que pertenecían al antiguo Régimen Especial Agrario, ya extinguido, quedaron integrados en el llamado Sistema Especial Agrario del Régimen General desde el 1 de enero de 2012.

El Régimen Especial de la Seguridad Social

Esta categoría engloba a varios grupos. Estos están ya contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de 1994.

La función de estos regímenes es incluir a aquellos trabajadores que, por las especiales circunstancias de su labor, necesitan un trato diferencial para poder acogerse a los beneficios que da la Seguridad Social. A continuación, se analizan en profundidad los tres grupos que componen el Régimen Especial de la Seguridad Social.

1.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Es el más amplio de los tres en cuanto a afiliados. A grandes rasgos, están incluidos en él todos los trabajadores que desempeñan una actividad mercantil lucrativa sin estar sujetos a un contrato de trabajo y lo hacen de forma personal, directa y habitual. Un sencillo ejemplo es un comerciante que es titular de una tienda de calzado.

Pero, tal y como sucede en el Régimen General, este también engloba a otros profesionales. Es el caso del cónyuge y familiares de hasta tercer grado que colaboren con el autónomo sin ser asalariados. Y también de trabajadores independientes que ejerzan una actividad para la cual deban inscribirse en un colegio profesional. Por ejemplo, abogados o asesores fiscales con despachos propios.

Asimismo, pertenecen a este grupo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo, siempre que lo contemplen sus estatutos. Y los socios industriales de entidades colectivas y de sociedades comanditarias, al igual que los integrantes de comunidades de bienes y de sociedades civiles irregulares. Finalmente, se incluyen en este régimen los escritores de libros y los gerentes y administradores de empresas.

Mención aparte debe hacerse de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, popularmente conocido como TRADE. Fue creada en el Estatuto del Trabajador Autónomo promulgado mediante la Ley 20/2007 de 11 de julio y ha generado bastante debate e incluso sentencias judiciales.

Estos trabajadores también están incluidos en esta categoría. Sin embargo, para ser considerados económicamente dependientes, han de cumplir varios requisitos. El más importante es que desarrollen su labor mayoritariamente para un cliente y que obtengan de este, al menos, el 75 % de sus beneficios. Por otro lado, no deben tener trabajadores a su cargo y han de llevar a cabo su actividad de manera independiente al cliente citado.

El trabajador autónomo económicamente dependiente cotiza en este régimen para incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Pero, además, tiene que contratar los servicios de una mutua para cubrir el apartado de contingencias profesionales. Y, sobre todo, suscribir un contrato específico con el cliente para quien desempeña mayoritariamente su labor.

No se debe olvidar que la figura del TRADE se creó para evitar fraudes a la Seguridad Social. En este sentido, había empresas que tenían empleados a tiempo completo que estaban dados de alta como autónomos para, de este modo, ahorrarse cotizaciones.

Buscando terminar con estas prácticas fraudulentas, se creó esta categoría profesional. Pero ha resultado una figura polémica respecto a la cual ha habido numerosos juicios y sentencias. Por ejemplo, la que afectaba a los repartidores de ciertas empresas de comida rápida a domicilio. En la mayoría de los casos, los jueces dieron la razón a los trabajadores y obligaron al empleador a darlos de alta en el Régimen General.

2. El Régimen Especial de la Minería del Carbón

El régimen relacionado con la extracción y tratamiento de este material, aunque actualmente sigue en vigor, probablemente está destinado a desaparecer con el cierre de casi todas las explotaciones mineras.

Engloba, como su propio nombre indica, a todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que desempeñan su trabajo en la industria carbonífera. Por ejemplo, quienes explotan, extraen y recogen el carbón, pero también aquellos que desempeñan labores derivadas de estas como la fabricación de aglomerados de carbón mineral o la investigación sobre este ámbito.

3. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

El tercer régimen especial de la Seguridad Social integra a los trabajadores por cuenta ajena que desempeñan su labor en el ámbito marino. Esto incluye a todo tipo de pescadores y tripulantes de buques mercante, a otros profesionales que se dedican a industrias extractivas del mar y a quienes realizan tareas de investigación sobre el mundo marino.

Además, forman parte de este régimen los estibadores y prácticos de los puertos, los buceadores profesionales y toda clase de trabajadores administrativos que desempeñen sus funciones en empresas dedicadas al mar.

Por otra parte, los profesionales autónomos que desarrollen actividades vinculadas a la pesca o a otros ámbitos marinos están igualmente incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Por ejemplo, los recogedores de algas, los mariscadores o los rederos.

En conclusión, es posible saber en qué régimen de la Seguridad Social se está incluido como trabajador. A modo de resumen, si se llevan a cabo labores por cuenta ajena, se estará integrado en el General, mientras que, si se trabaja por cuenta propia, el régimen será el Especial. Y, dentro de este, según sea la tarea desarrollada, se estará en el de Autónomos, en el de la Minería del Carbón o en el de los Trabajadores del Mar.

Imagen | Pixabay