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El embargo de las pensiones es un tema en boga en la actualidad junto a cuál es la cantidad que se puede aplicar, los límites existentes y cómo se calcula la cantidad que es embargable. También se puede reflexionar sobre si hay pensiones que pueden ser embargadas o no.

¿Qué es el embargo de las pensiones?

El embargo se trata de un procedimiento por el que un acreedor recupera el dinero de un deudor, ya que quedan bloqueados estos fondos. Se puede aplicar a cualquier ingreso, lo que incluye las pensiones, entre las que están las prestaciones públicas.

¿Qué es inembargable en las pensiones de la Seguridad Social?

El artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el embargo de prestaciones se establece con base en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el artículo 607 se indica que no se puede embargar «el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no  sea superior a la cuantía señalada para el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).”

El Salario Mínimo Interprofesional es de 950 euros en España si se tiene en cuenta el salario en 14 pagas y el SMI es de 1108,33 euros en 12 pagas. Hacienda suele optar por lo que se considera como SMI, el criterio de 950 euros y no por la otra cantidad a la hora de establecer las cantidades que no se pueden embargar.

La cantidad que excede el SMI no se embarga totalmente, sino que se debe seguir la escala que se establece en esta ley.

¿Cuál es la cantidad que se puede embargar de las pensiones de la Seguridad Social?

En lo referente a cuánto se puede embargar en las prestaciones, la cantidad es:

  • El 30 % en la cuantía que exceda el doble del SMI.
  • El 50 % en la cuantía adicional, hasta un importe que equivale a un tercer SMI.
  • El 60 % en la cuantía adicional, hasta un importe que equivale a un cuarto SMI.
  • El 75 % en la cuantía adicional, hasta un importe que equivale a un quinto SMI.
  • El 90 % en cualquier cantidad que exceda la cuantía anterior.

Si se tiene en cuenta esta base de SMI de pensión no embargable, a una persona con una prestación de 1600 euros mensuales se le embarga la cantidad de 195 euros al mes. Los cálculos son bastante sencillos para conocer la cuantía que pueden embargar a cualquier persona, conociendo los porcentajes antes mencionados.

¿Hay casos en los que no se pueden embargar las pensiones? ¿Existen excepciones?

No se les puede embargar la prestación a personas con pensiones de 950 euros o inferiores. Sin embargo, sí que hay excepciones que se crean por jurisprudencia o se recogen en la legislación. Las pensiones no contributivas no se pueden embargar.

También se prohíbe el embargo de cualquier salario, pensión, sueldo o retribución, si esto lleva a que el deudor se encuentre sin ingresos ni patrimonio.

¿Qué sucede en caso de prestaciones indebidamente cobradas?

Si un pensionista tiene que devolver prestaciones cobradas indebidamente a la Seguridad Social, el límite a embargar es menor que los 950 euros establecidos por el SMI. Se trata de un descuento por prestación indebida y no de un embargo de por sí.

Para determinar lo que se puede embargar, se tiene en consideración el artículo 4 del R. D. 148/1996, en el que se indica que se ha de descontar una cuantía de entre el 10 y el 30 % de la pensión (excepto que en esos descuentos no se pueda cancelar la deuda en un plazo inferior a 5 años, en el que se puede valorar un aumento de este descuento).

Se podrían descontar, concretamente, las siguientes cantidades:

  • 21 al 30 % del importe, en caso de cuantía superior o igual que la mitad de la pensión máxima del momento.
  • 15 al 20 %, en caso de que el importe de la prestación no llegue a la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación en mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
  • 10 al 14 %, en caso de que la prestación sea inferior a la pensión mínima de jubilación indicada.

Por otro lado, si un empresario es condenado a recargo de prestaciones que debe adelantar la entidad gestora que corresponda, se le puede embargar hasta un límite de la pensión no contributiva.

La pensión no contributiva es inembargable

En todo caso, los pensionistas deben contar con un mínimo, que ha de ser la cuantía de la pensión mínima contributiva. En 2021, la pensión mínima contributiva es de 402,72 euros mensuales. La pensión mínima no contributiva es inembargable.

¿Es lo mismo en vía administrativa que en vía judicial?

Estos límites solo existen en vía administrativa, que es la deuda determinada por la Seguridad Social sin que se requiera que lo dicte un tribunal. En caso de la vía judicial y no administrativa, el mínimo a respetar es la pensión mínima contributiva de la Seguridad Social.

Hay que tener, además, en cuenta el artículo 608 de la referida ley, que indica que no hay un límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos a hijos o cónyuge. Si hay ejecución de sentencia para el pago de alimentos, en este caso, no se aplica este límite. Será el tribunal el que determine la cantidad que se puede embargar.

Siempre hay una cantidad que se debe respetar en el supuesto de embargar pensiones, pero, en todo caso, considerando que puede haber otras personas afectadas más allá de la persona a la que se podría embargar. En estas circunstancias, el cálculo no es tan sencillo como en otras condiciones.

Por ello, también puede ser de ayuda contar con profesionales especializados en el sector, que contribuyan a saber qué hacer en cada caso y cómo defender los propios derechos. No todo es tan sencillo como parece, aunque las leyes son bastante claras al respecto.

Como se puede ver, el embargo de las pensiones es posible, aunque las exenciones varían con base en las capacidades y el salario mínimo interprofesional, además de valorando otras excepciones a tener en cuenta.

Imagen | Pixabay