Skip to main content

Declarar un trabajo puntual es una duda que puede llegar a tener un desempleado que, en la actualidad, se encuentre cobrando la prestación del paro. Se esté o no en esta circunstancia, vale la pena tener claro cómo se tiene que actuar en una de estas situaciones, ya que nunca se sabe cuándo se puede llegar a estar expuesto a una de ellas. A continuación, un resumen de lo que, llegado el caso, hay que hacer.

¿Qué sucede cuando, estando en el desempleo, se acepta un trabajo?

La situación a analizar es real. De hecho, remite a una consulta que una particular realizó a la Dirección General de Tributos. Hay que ponerse en el contexto de que esta persona, que se encontraba cobrando el desempleo, recibió una oferta para un proyecto laboral concreto. Dicho proyecto consistía en la generación de la imagen, del branding, de una empresa.

Se trata, por tanto, del típico caso que, por la naturaleza del trabajo conseguido (vinculado a un proyecto muy específico y, en principio, de escasa entidad temporal, pues no implica continuidad), puede generar dudas al respecto de qué hacer con relación a su declaración. Sin embargo, en la instancia consultado fueron francos en su respuesta.

Todo trabajo remunerado se ha de declarar

Lógicamente, Hacienda se inhibe respecto a las dudas que la afectada albergaba respecto a si tenía que continuar inscrita en el desempleo, puesto que estaban fuera de sus competencias. Sin embargo, su respuesta resultó taxativa en base a la declaración de los rendimientos del trabajo.

Todos ellos están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), por lo que su declaración resulta ineludible. De no hacerse, de hecho, sería perseguida por parte de la inspección de Hacienda.

La tributación de los ingresos que se van a obtener por crear la imagen corporativa (logotipo, colores identificativos, etc.), mediante un trabajo temporal, requieren, como primer paso, darse de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

En cuanto a los rendimientos, hay que hacer constar todas sus implicaciones, como las relativas a sus obligaciones, tales como las diversas retenciones o los pagos fraccionados. Aparte, la empresa que expida las facturas tiene que llevar a cabo la correspondiente retención.

La declaración de esta actividad económica por parte de quien va a cobrar por ella debe realizarse aunque no forme parte del régimen de autónomos de la Seguridad Social.

De todas maneras, en cuanto a la relación con la Seguridad Social, la jurisprudencia se posiciona en la línea de que no hace falta darse de alta como trabajador por cuenta propia, mientras los ingresos de los trabajos puntuales que se están abordando no lleguen a superar el salario mínimo interprofesional.

En definitiva, declarar un trabajo puntual es obligatorio. Hay que valorar que algunos de ellos pueden comportar ganancias que superen el importe de determinado sueldos mensuales. No solo se trata de evitar sanciones económicas, sino también de contribuir, en la medida de los ingresos de cada cual, al erario público.

Fuentes de referencia:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/03/autonomos/1614812145_927752.html#?ref=rss&format=simple&link=link
https://www.elabogadodigital.com/obtengo-unos-ingresos-reducidos-debo-darme-de-alta-como-autonomo/
https://getquipu.com/blog/como-hacer-una-factura-si-no-soy-autonomo/

Imagen | Pixabay