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La actualidad informativa genera una pregunta de especial interés: ¿cubre el seguro un desastre natural? Las compañías aseguradoras no cubren daños producidos por erupciones volcánicas. Por el contrario, el Consorcio de Compensación de Seguros sí, siempre que exista una póliza contratada previamente. Póliza de hogar, de automóvil o de otro bien concreto que haya sido dañado.

El volcán de La Palma

Desde hace varias semanas, miles de personas en la isla de La Palma ven cómo desaparecen inexorablemente sus viviendas y edificaciones debajo de la lava que expulsa el volcán de Cumbre Vieja. Nadie lo esperaba. Es, sin duda, un duro golpe emocional y económico que implica que muchos ciudadanos y familias tengan que empezar de cero. Además, en la etapa pospandemia.

La situación se agrava sabiendo que las aseguradoras no cubren los daños que hayan sido provocados por la erupción volcánica. Igual que un ciclón, una gran inundación o un huracán, consideran los efectos del volcán de La Palma como un fenómeno no común. Técnicamente, se denomina riesgo extraordinario.

A pesar de ello, las edificaciones siguen estando amparadas. Es conveniente revisar la póliza de seguro contratada para ver si contempla una cobertura específica frente a estas catástrofes. Aunque no figure, ni en la letra pequeña, la vivienda sí tendrá protección.

No son las aseguradoras las que van a asumir la responsabilidad sino un organismo oficial: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Aún siendo una entidad pública, actúa con carácter subsidiario, financiada con aportaciones mancomunadas por parte de las aseguradoras. En territorio nacional, el Real Decreto 300/2004 contempla el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y es el Ministerio de Economía y Hacienda el encargado de cubrir a los asegurados en situaciones como la actual del volcán de Cumbre Vieja.

Ahora bien, cada caso es particular y la revisión y control son obligatorios. Para que el Consorcio pueda cubrir el gasto de los daños ocasionados, cada afectado que lo solicite debe tener contratado previamente un seguro y estar al corriente de pago. En caso de que la erupción volcánica palmeña fuese declarada catástrofe natural por el Gobierno, sería el Estado el encargado de abonar las indemnizaciones.

¿Cuándo y cómo se solicitan las ayudas?

Para facilitar el peritaje y agilizar trámites, desde el Consorcio recomiendan presentar la solicitud de ayuda a la mayor brevedad que sea posible. No obstante, y con el volcán todavía en activo, hay que esperar un tiempo prudencial para cuantificar con precisión los daños que ocasione. La Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de una semana (siete días hábiles) a partir del inicio del siniestro, aunque el CCS aceptará peticiones de indemnización incluso se presenten fuera de plazo. Todo depende de la evolución del volcán.

Para solicitar las ayudas es imprescindible acreditar los daños y enviarlo a la sede central del CCS, junto con los datos de las pólizas suscritas previamente (hogar, automóvil, negocios, etcétera), datos del tomador y del asegurado y una cuenta bancaria para recibir el importe de la indemnización.

¿Cubre el seguro un desastre natural? En este caso, sí. De hecho, ya han comenzado a abonarse las primeras indemnizaciones.

Fuentes de referencia:
https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-pasa-seguros-cuando-hay-desastre-natural-como-erupcion-volcan-palma
https://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2021/09/20/61487e08fdddff31a68b4571.html
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/10/01/companias/1633106910_248497.html
https://www.newtral.es/consorcio-compensacion-seguros-que-cubre/20210925/

Imagen | Pixabay