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Las empresas, tras este largo y tortuoso camino de incertidumbres que sigue dejando la pandemia, buscan fórmulas que les permitan subsistir. Las grandes compañías de este país emprenden la carrera de ajustes de personal, y otras, más pequeñas siguen con los “Eres Silenciosos”.  Las ayudas directas y nuevos fondos a los distintos sectores económicos comienzan a llegar, pero a un ritmo muy lento, engorroso y en muchos casos desesperante.

Paralelamente, el Gobierno envía a Europa el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y adelanta algunas medidas en materia laboral, por ejemplo, el nuevo sistema estructural de regulación temporal del empleo (ERTE) que se financiará con un fondo tripartito al que contribuirán tanto el Estado como las propias empresas y los trabajadores que acudan a estos mecanismos de flexibilidad interna para evitar despidos masivos en tiempos de crisis.

Y es aquí, en este contexto temporal de reactivación económica después de la crisis, y a fin de evitar despidos masivos, donde, a mi juicio, tendría especial importancia convenir con los representantes sindicales de los trabajadores las específicas condiciones de empleo y procedimientos que puedan dar lugar a adecuar las condiciones de trabajo actuales, convirtiendo a toda o parte de las plantillas indefinidas de trabajadores en fijos discontinuos, y en un periodo de tiempo limitado y excepcional.

Cuando las empresas tienen dificultades en mantener la estabilidad económica de sus negocios o en un proceso de nuevo desarrollo económico, como el actual, la ley ofrece instrumentos específicos de solución colectiva a circunstancias sobrevenidas, que podrían aliviar, en parte, el aluvión de despidos que sobrevuela en la economía española, permitiendo mantener los puestos de trabajo, y siempre de forma coyuntural y transitoria.

Encuentra su cobertura jurídica en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores,

los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los trabajadores“.

¿Qué son los contratos fijos discontinuos?

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido concertado para realizar ciertos trabajos que se repiten anualmente en fechas inciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A consecuencia de este hecho, el trabajador fijo discontinuo contará también con una intermitencia en el abono de su percepción salarial, dado que únicamente obtendrá retribución salarial los días, semanas o meses en los que sea llamado al trabajo.

Tradicionalmente, este tipo de contratos son utilizados en sectores económicos tales como; hostelería (camareros, cocineros, socorristas, etc.); educación (monitores, personal de comedor, limpieza etc.); transportes (conductores de vehículos escolares, cuidadores de vehículos escolares, etc.); agricultura (recogida de frutas y hortalizas de temporada), y podría ser extensible a otros sectores, analizando cada caso y circunstancia que permita su celebración. Esto quiere decir que se trabaja durante un periodo determinado a lo largo de un año y durante el tiempo restante se suspenda la relación laboral, pasando el trabajador a cobrar prestaciones por desempleo o a poder realizar trabajos en otra empresa.

Por Francisco M Gómez Marrero

Asesor laboral y RRHH del despacho San Telmo Abogados y Economistas