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El Tribunal Supremo, en contra de lo que otros muchos tribunales habían opinado previamente (como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón) ha determinado en su sentencia 444/2021 del 25 de marzo del presente año que las pensiones compensatorias fijadas ante notario han de contar con reducción del IRPF.

Es decir, se parte de la idea de que, de base, la pensión compensatoria fijada a favor del cónyuge de la mano de un juzgado gozaba de reducción en la base imponible, tal y como determinaba el artículo 55 de la Ley de IRPF. Sin embargo, lo cierto es que ese mismo artículo nada decía con respecto a la diferenciación entre las compensatorias fijadas ante notario y las decididas judicialmente, lo que daba lugar a cierta situación de confusión.

Sin embargo, la referida sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acabado determinando que la reducción fiscal ha de hacerse extensiva a todo tipo de compensatoria.

¿En qué consiste la reducción fiscal de las compensatorias ante notario?

En la referida sentencia, el Supremo expone que la voluntad de su decisión es la de facilitar los trámites de divorcio y separación, descongestionando la ya sobrecargada Administración de Justicia. De esta manera, se comprende que el hecho de no haber acudido a un juzgado no es razón para que no pueda aplicarse la reducción fiscal.

En este sentido, a la hora de llevar a cabo la declaración de la renta, se deberá tener en cuenta lo determinado en el artículo 55 de la LIRPF, sin tener en ningún caso en cuenta si se trata o no de una pensión compensatoria cuyo nacimiento se dio por mutuo acuerdo en un convenio ante notario, o bien si se determinó fruto de una decisión judicial. Lo mismo ocurre en el tercero de los supuestos recogidos en el Código Civil, que es aquel que refiere a la posibilidad de fijar las pensiones compensatorias ante un Letrado de la Administración de Justicia, que también actúa como fedatario público. De esta manera, el único requisito exigible es que medie separación o divorcio reales y que la pensión tenga naturaleza compensatoria. Ante quién o de qué manera se realice (de las tres determinadas en el Código Civil) es irrelevante.

En conclusión, ya ha podido observarse cómo, gracias a la reciente sentencia del Alto Tribunal, las pensiones compensatorias fijadas ante notario, al igual que las determinadas directamente por decisión judicial, pueden llegar a ser objeto de reducción fiscal a la hora de llevar a cabo la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto motiva, evidentemente, tal y como se ha dicho, a acudir a notarios evitando sobrecargar de trabajo los tribunales de primera instancia.

Fuentes de referencia:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/06/24/legal/1624538479_835641.html

Imagen | Pixabay