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El derecho de los hijos e hijas de una persona trabajadora fallecida a cobrar la pensión de orfandad está recogido en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se establecen una serie de requisitos que se deben cumplir tanto por parte de la persona fallecida como por parte de los beneficiarios de dicho derecho.

Por parte de la persona fallecida

En el momento del fallecimiento, se ha de cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Encontrarse en situación de alta laboral o asimilada a esta, es decir, cuando no puede ejercer su profesión por una causa no atribuible a la propia persona. Por ejemplo, si se encuentra en excedencia forzosa, si está a cargo del cuidado de un menor o familiar o si percibe la prestación por desempleo.
  • Ser perceptor de la pensión contributiva de jubilación o de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
  • Aunque no se encuentre en situación de alta laboral o en situación asimilada, cuando haya acumulado un periodo de cotización de, como mínimo, 15 años.

A estas situaciones habría que añadir, en virtud de la jurisprudencia establecida al respecto (la conocida como «corriente de humanización del Tribunal Supremo»), la de aquellas personas en las que, sin estar en situación de alta laboral ni en situación asimilada, concurren motivos suficientes que justifiquen su no inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Ejemplo de esto serían los trabajadores que, por motivos de salud, tienen limitaciones para encontrar un empleo, aunque todavía no les haya sido reconocida la incapacidad permanente, o aquellas personas que, pese a haberlo buscado, no han podido lograr un trabajo una vez agotado el subsidio de desempleo.

Por parte del hijo/a de la persona fallecida

El hijo/a de la persona fallecida debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 21 años: En cuyo caso, siempre tendrá derecho a la pensión, aunque trabaje o tenga ingresos derivados de alguna actividad económica, con independencia de su cuantía.
  • Ser mayor de 21 años y menor de 25: En estas circunstancias, solo podrá acceder a la pensión de orfandad si no trabaja o si, estando en situación de alta laboral, sus ingresos anuales son inferiores al SMI (es decir, menos de 13 300 euros en lo correspondiente al año 2021).
  • Ser mayor de 21 años y hallarse en situación de incapacidad para cualquier tipo de trabajo.

Por parte del hijo/a del cónyuge

Aunque no tengan un vínculo filial con la persona trabajadora fallecida, los hijos del cónyuge también tienen derecho a percibir esta pensión de orfandad en los siguientes casos:

  • Que el matrimonio se hubiese celebrado, como mínimo, en los 2 años anteriores a la fecha de fallecimiento.
  • Que se acredite que los hijos del cónyuge vivían con la persona trabajadora fallecida y tenían una dependencia económica de esta.
  • Que carezcan de derecho a otra pensión de la Seguridad Social o, según lo dispuesto por la legislación civil, no tengan familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Cuantía de la pensión de orfandad

Cumpliendo estos requisitos, los beneficiarios percibirán una pensión cuyo importe equivale al 20 % de la base reguladora. Este valor se calcula según las normas establecidas para la pensión de viudedad.

Las cuantías mínimas previstas para el año 2021 son:

  • Por cada hijo: 210.80 euros.
  • Por cada hijo menor de 18 años con un grado de discapacidad superior al 65 %: 414.70 euros.
  • Orfandad absoluta (mínimo a distribuir entre los hijos): 522.50 euros.

A grandes rasgos, estas son las condiciones que se deben cumplir para cobrar la pensión de orfandad y el importe que se obtiene en cada supuesto.