¿Autónomo o sociedad? Es la duda que a todo emprendedor le surge a la hora de decidir cómo iniciar su aventura empresarial.
Antes de iniciar la actividad hay que poner en una balanza pros y contras de ambos casos y sopesar cuál de ambas alternativas nos conviene más.
Todo lo que tengo que saber para decidir si elijo autónomo o sociedad
Existen seis premisas que debes analizar profundamente:
Comienzo de actividad
La tendencia más habitual es empezar a caminar como autónomo por la simplificación de los trámites para darte de alta. Este alta se puede gestionar en una hora acudiendo a tu asesoría, procediendo el alta censal en Hacienda, en el Gobierno de Canarias y en la Seguridad Social (RETA).
Además la mayoría de los autónomos inician su actividad pagando una cuota de seguridad social de 60 € al mes, lo que facilita la viabilidad a los emprendedores.
En cambio, para la constitución de una empresa, aunque hay maneras de simplificarlo, lo normal es que, desde que empiezas los trámites con la denominación social hasta que la sociedad queda registrada en el Registro Mercantil, pasen unos 30 días aproximadamente.
En este proceso es necesario hacer una serie de trámites como: apertura de cuenta bancaria para el depósito del capital social, normalmente 3.000 €, recoger notarialmente estatutos sociales, denominación social, objeto social, domicilio social y, por último inscripción en, el Registro Mercantil. Además, al igual que un autónomo, se deben realizar, al menos, las altas censales en tres organismos públicos, Hacienda Estatal, Gobierno de Canarias y Seguridad Social.
Responsabilidad empresarial
En este punto, tienen más ventajas las sociedades. Los autónomos, personas físicas, responden con su patrimonio, tanto afecto a la actividad como el personal, ante cualquier deuda que surja como consecuencia de su desempeño empresarial. En cambio, la responsabilidad de una sociedad normalmente, y llevando las cosas con su debido rigor, está limitada a los bienes de la sociedad y acotando la responsabilidad de los socios a lo aportado como capital social.
Inversión inicial y financiación
Para arrancar una actividad como autónomo, no hay una inversión mínima obligatoria. En cambio en las sociedades, más concretamente en el caso de las sociedades limitadas, que son las más comunes, el capital social mínimo exigido legalmente es de 3.000 €.
Además, habitualmente los empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, necesitan, tanto para arrancar como para crecer, financiación bancaria y, habitualmente, las entidades financieras tienden a mejorar sus condiciones a las sociedades frente a los autónomos.
Coste cotidiano
Es recomendable en todo momento, incluso antes de empezar la actividad, que los empresarios estén asesorados por un despacho profesional, no solo para la llevanza de las obligaciones contables, fiscales y legales, sino también para un asesoramiento y optimización de la actividad.
El asesoramiento de una sociedad requiere mayor dedicación debido a que sus obligaciones son, no solo mayores, sino más estrictas y complejas, lo que supone que los honorarios de esta llevanza sean más elevados.
Tributación
El aspecto fiscal es uno de lo más determinantes para decidir en qué forma te conviene emprender. El Impuesto de Sociedades es, con carácter general, el 25%. No obstante, en los dos primeros ejercicios que tengas beneficio será del 15%.
En cambio, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no tenemos un tipo fijo como en el Impuesto sobre Sociedades, sino uno progresivo que va aumentado a medida que se incrementa nuestro beneficio, pudiendo llegar a tributar un 45% (el tipo máximo puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma).
En el caso del IRPF, los dos primeros años de inicio de actividad el autónomo puede aplicar una reducción del 20% de sus beneficios lo que permitirá reducir su tributación.
Teniendo en cuenta lo anterior, muchas veces es interesante, llegado a un cierto nivel de beneficio como autónomo, constituir una sociedad por motivos de tributación.
¿Cuándo es recomendable pasar de autónomo a sociedad solamente por la tributación?
Normalmente, cuando el beneficio del autónomo llega a los 40.000 € se puede empezar a valorar el constituir una sociedad.
Imagen
Hay que tener en cuenta que una sociedad da una mejor imagen ante nuestros clientes, crea más confianza, más seguridad y mayor solidez que un autónomo. Por tanto, en el mercado nos encontramos que, no lo solo a los clientes, sino también a los proveedores y colaboradores, les suele dar más confianza una sociedad que un autónomo.
CONCLUSIÓN
Como hemos analizado, no hay una opción mejor que otra. Dependerá de nuestra tipología de negocio, socios, expectativas de crecimiento y de la importancia que le demos a cada una de las premisas que hemos mencionado.
De todas maneras, hay que reconocer que, habitualmente, los emprendedores y, sobre todo, los que inician la aventura en solitario suelen empezar en el mundo empresarial como autónomos dando el paso a sociedad más adelante cuando se consolidan y el mismo mercado se lo reclama. Este paso debe realizarse de forma correcta y bien asesorado por profesionales.
Por Javier de Bethencourt Gallego | Linkedin | CV
Departamento Tributario y Finanzas Corporativas