Skip to main content

Según datos estadísticos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, durante el año 2019, los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria tramitaron un total de 116 procedimientos concursales, 36 de los cuales correspondieron a personas físicas y el resto a personas jurídicas.

Requisitos y consecuencias del procedimiento concursal

A pesar de la crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19, no es presumible que durante el ejercicio 2020 se supere ese número de procedimientos concursales, debido a que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente ratificado por la Ley 3/2020, de 18 de noviembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, han aplazado el deber legal que tienen los deudores en estado de insolvencia de solicitar voluntariamente su declaración de concurso hasta 31 de diciembre de 2020, disponiendo, a partir de esa fecha, de dos meses para presentarlo ante los Juzgados de lo Mercantil. Respecto a los concursos necesarios (aquellos que insta el acreedor), no podrán ser admitidos a trámite hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo estos los menos comunes en nuestros tribunales.

Ello está dando lugar a que se estén atendiendo muchas consultas sobre los requisitos y consecuencias del procedimiento concursal, siendo por ello previsible que sea a partir del mes de marzo de 2021 cuando comiencen las personas físicas y jurídicas a acogerse al procedimiento concursal para intentar sortear su situación de insolvencia derivada de la situación económica actual, o para afrontar la liquidación ordenada de su patrimonio ante la falta de expectativas de viabilidad.

Dos alternativas

No obstante, no se debe de olvidar que la finalidad principal del concurso de acreedores es, precisamente, que el deudor pague su deuda a sus acreedores. A esos efectos, el Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece dos alternativas:

La primera y deseable, a través de la propia actividad del deudor, al cual se le ofrece una serie de mecanismos para intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores que permita la viabilidad de su empresa, y que puede implicar una quita de la deuda y aplazamiento en su pago (convenio de acreedores).

Y, la segunda, mediante la liquidación de sus bienes por la administración concursal, en los términos previamente aprobados por el Juzgado de lo Mercantil a través del denominado plan de liquidación, el cual contiene una serie de normas o instrucciones básicas para proceder a la enajenación o realización de los bienes del deudor y pagar con su resultado a sus acreedores.

Por Borja Rodríguez-Batllori | Linkedin | CV