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Los trabajadores por cuenta propia han sido uno de los colectivos más afectados por las distintas limitaciones a su actividad durante este último año y medio. El Gobierno estableció unas ayudas para los autónomos que se han prorrogado hasta el próximo 28 de febrero. El acceso a la prestación extraordinaria para este colectivo está supeditado a una serie de condicionantes. A continuación se detallan cuáles son estos aspectos.

Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos para obtener las ayudas

El primer condicionante que determina la concesión de estas ayudas es la disminución de ingresos. Se ha tomado como referencia el último trimestre de 2019. Si un trabajador por cuenta propia ha visto minorados sus ingresos económicos en un 75% en los tres últimos meses de este 2021, puede optar a estas bonificaciones.

Con respecto al rendimiento neto, se ha establecido el límite del 75% del salario mínimo interprofesional. Actualmente, este salario es de 965 euros. Por lo tanto, para poder tener derecho a las ayudas, el autónomo no ha de superar durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021 la cantidad de 5066, 25 euros.

Los trabajadores por cuenta propia que se acojan a estas ayudas cobrarán una cantidad equivalente al 50% de la base por la que coticen. Con carácter general, esta cantidad rondará los 472, 20 euros. No obstante, si en una misma unidad familiar dos o más miembros tienen derecho a esta prestación, el porcentaje baja hasta el 40% en cada caso.

Otras medidas para trabajadores por cuenta propia

El Gobierno también impulsó la bonificación sobre un porcentaje de la cuota de autónomos. Estas reducciones oscilan entre un 90% en el mes de octubre, hasta un 25% en el mes de enero. Para poder beneficiarse de esta medida, es imprescindible estar dado de alta como autónomo durante todo el período. En noviembre y diciembre, las exoneraciones de la cuota serán, respectivamente, del 75% y 50%.

Incompatibilidades

Es necesario señalar que la percepción de estas ayudas conlleva una serie de incompatibilidades. Concretamente, los autónomos que se acojan a esta medida no pueden llevar a cabo ningún tipo de trabajo por cuenta propia. Tampoco pueden trabajar por cuenta ajena. Asimismo, no pueden percibir ningún tipo de prestación por parte de la Seguridad Social mientras estén cobrando estas ayudas, con la excepción de aquellas que el trabajador viniera recibiendo por ser compatibles con su actividad. Finalmente, esta prestación también es incompatible con los rendimientos provenientes de una sociedad.

Estas son las condiciones necesarias para que los trabajadores autónomos pueden tener acceso a la prestación extraordinaria, que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2022. El objetivo principal es que este colectivo pueda superar una crisis que ha llevado a más de 300 000 de estos trabajadores a cerrar sus negocios en el primer año de pandemia.

Fuentes de referencia

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/27/economia/1632761223_878264.html
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/como-cuando-pueden-autonomos-solicitar-nuevas-ayudas-cese-actividad/20210531173632024558.html
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/02/03/economia/1612367119_734627.html
https://www.europapress.es/turismo/nacional/noticia-consejo-ministros-aprobara-hoy-prorroga-erte-prestaciones-autonomos-20210928113646.html

Imagen: Pexels