Skip to main content

Si necesitas llevar a cabo un traslado de domicilio social en Europa, este artículo te va a aclarar muchas dudas. La legislación comunitaria permite que las sociedades de los estados miembros tengan la misma libertad de movimiento y establecimiento que los ciudadanos europeos y, en consonancia, puedan trasladar su domicilio social a cualquier estado miembro.

La aprobación del proyecto para el traslado de domicilio social en Europa

El traslado exige la aprobación de un proyecto de traslado. El proyecto es el documento análogo en cuanto a su función y estructura al proyecto de fusión, que redactan y suscriben los administradores de la sociedad por imposición del artículo 95 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, «LMA») y que constituye la base sobre la que se pronunciarán los socios en el seno de la Junta General que debe decidir sobre el traslado.

 La LMA fija un contenido mínimo del proyecto de traslado que concierne a tres aspectos distintos:

  • En primer lugar, los datos que permiten identificar a la sociedad que va a migrar al país de destino; esto es, la denominación, el domicilio social y los datos registrales.
  • En segundo lugar, los cambios materiales que se van a producir en la sociedad por razón del traslado de la sociedad: cuál va a ser el nuevo domicilio social y, lo que es más importante, el nuevo contenido de los estatutos sociales que van a regir la vida interna de la sociedad, una vez el traslado del domicilio devenga eficaz.
  • En tercer lugar, los derechos previstos para la protección de los acreedores, de los socios y de los trabajadores.

Los administradores deben depositar el proyecto de traslado de domicilio social en Europa en el Registro Mercantil para su calificación por parte del registrador y posterior publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Como complemento al proyecto de traslado, los administradores deben elaborar un informe que dé razón detallada de los aspectos jurídicos y económicos de la migración.

El anuncio

Depositado el proyecto de traslado en el Registro Mercantil y publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, los administradores deben convocar a los socios con un plazo mínimo de dos meses de antelación para que se constituyan en Junta General y decidan sobre el traslado. El anuncio debe publicarse en uno de los periódicos de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social actual, e incluir las referencias mínimas descritas en los artículos 95.3 y 98.1; entre ellas, el derecho atribuido a los acreedores y los socios de solicitar gratuitamente un ejemplar del proyecto de traslado y del informe de administradores.

En el seno de la Junta, los socios deben pronunciarse sobre el proyecto de traslado y el informe de administradores y resolver si procede o no la emigración de la sociedad. La decisión de migrar a un país extranjero implicará no sólo adoptar el acuerdo de traslado de domicilio, sino, además, fijar y aprobar el texto de los nuevos estatutos que regirán la sociedad una vez el traslado devenga eficaz.

Cuando la sociedad se inscriba en el país de destino en el órgano equivalente al Registro Mercantil español, la sociedad deberá tener unos estatutos vigentes que sean conformes a la ley aplicable del país de destino. Por tanto, la redacción de los estatutos de la sociedad tienen que ser aprobados simultáneamente al acuerdo de traslado de domicilio social.

La escritura del traslado

Publicados los anuncios del acuerdo de traslado y transcurrido el período de un mes para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores y del derecho de separación de los socios, el siguiente paso es otorgar la escritura de traslado del domicilio social y presentarla en el Registro Mercantil para su inscripción.

Una vez inscrita, el registrador español emitirá una certificación que acreditará que se han cumplido con todos los requisitos impuestos por la LME para que, posteriormente, el Registro correspondiente al país en el que se establezca la sociedad emita de un correlativo certificado posterior que se aportará al Registro Mercantil español y que acreditará que la sociedad se ha inscrito en el país de destino.

Es decir, que presentada la escritura de traslado del domicilio, el registrador procede a inscribir el hecho de que se ha adoptado el acuerdo de traslado, a emitir la certificación previa prevista en el artículo 101 LME y a cerrar la hoja registral a nuevas posibles inscripciones. La eficacia del traslado del domicilio está supeditada a que se inscriba el traslado en el órgano equivalente al Registro Mercantil en el país de destino, tal y como se desprende del artículo 102 de la LME: «El traslado del domicilio, así como la correspondiente modificación de la escritura social o de los estatutos, surtirán efecto en la fecha en que la sociedad se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio».

Última etapa

Existe, por tanto, un período de transición que empieza el día de inscripción en el Registro Mercantil español del acuerdo de traslado y termina el día de inscripción en el país de destino, durante el cual la sociedad continúa siendo una sociedad española con domicilio social en España, pero es una sociedad que no tiene acceso al Registro Mercantil, en el sentido de que ya no es posible llevar a cabo nuevas inscripciones. No podrán, por poner un ejemplo, llevar a cabo un aumento de capital. Análogamente, las modificaciones estatuarias que se lleven a cabo para adecuar los estatutos a la legislación vigente en el país de destino no son eficaces, por mandato expreso del artículo 102 de la LME, hasta la inscripción en el Registro Mercantil u órgano equivalente en el país de destino

Emitida la certificación por el registrador español, el proceso de traslado se sigue a continuación en el país de destino, aunque queda un último requisito a cumplimentar en España para finalizar el proceso de traslado: una vez producida y acreditada la inscripción de la sociedad en el país de destino, procederá cancelar la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil español. Para acreditar la inscripción en el país de destino, la LME exige que se aporten, por un lado, un certificado emitido por el órgano equivalente al Registro Mercantil y, por otro, una copia de «los anuncios de la inscripción del traslado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de la provincia en que la sociedad hubiera tenido su domicilio».

Por Javier Rodríguez-Batllori Laffitte | Linkedin | CV

Socio Departamento Jurídico

Lee aquí todos los artículos de Javier