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El avance del COVID-19 ha obligado al Gobierno a aprobar el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social. Hay que tener en cuenta que en este mes de marzo la mayoría de las sociedades mercantiles han de formular las cuentas anuales del ejercicio social cerrado el 31 de diciembre del 2019.

Medidas urgentes extraordinarias para frenar el impacto social y económico del COVID-19

En relación con dicha formulación y aprobación de cuentas anuales, así como en relación a la posibilidad de celebrar sesiones de órganos de administración (consejos de administración, juntas rectoras de asociaciones, patronatos de fundaciones…), se dispuso una serie de medidas, que te resumimos a continuación:

Sesiones de los órganos de administración.

Se facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión.

Cuentas anuales.

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma por el coronavirus, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Junta ordinaria de socios.

Se difieren los plazos para la convocatoria y celebración de la junta ordinaria.

Derecho de separación.

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Causa de disolución.

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del COVID-19, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. Asimismo, para el caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice el mismo.