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Para aclarar qué es un concurso de acreedores y cuál es su finalidad vamos a pasar a detallarlo.

Qué es un concurso de acreedores

Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial al cual pueden acogerse aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente.

Se tramita ante el juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del deudor cuando éste  es empresario. En caso de deudores personas físicas que no sean empresarios, el juzgado competente para la tramitación del procedimiento  serán los juzgados de de primera instancia de su domicilio.

Consecuencias del concurso

Las consecuencias más destacables de la declaración de concurso son las siguientes:

  • Designación de la Administración concursal por el Juzgado, cuyas funciones más importantes  son las de intervenir los actos de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, o sustituir a éste cuando haya sido suspendido por el juez en el ejercicio de esas facultades. Habrá de presentar ante el Juzgado un informe que deberá contener, entre otros, un inventario del activo y pasivo del deudor, y, eventualmente, informar sobre la propuesta de convenio o proponer un plan de liquidación.
  • Prohibición de iniciar nuevos procedimientos de ejecución y suspensión de los iniciados con anterioridad a la declaración del concurso, salvo las ejecuciones laborales y de derecho público en la que ya se hubiera dictado diligencia de embargo.
  • Suspensión del devengo de intereses, salvo créditos salariales y créditos con garantía real (intereses remuneratorios hasta dónde alcance la garantía).

Qué finalidad tiene el concurso de acreedores

El procedimiento concursal tiene como finalidad que el deudor pueda pagar a sus acreedores a través de un procedimiento judicial ordenado y tutelado por el Juzgado.

A esos efectos, el Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece dos alternativas.

La primera y deseable, a través de la propia actividad del deudor, al cual se le ofrece una serie de mecanismos para intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores que permita la viabilidad de su empresa, y que puede implicar una quita de la deuda y aplazamiento en su pago (convenio de acreedores).

Y, la segunda, mediante la liquidación de sus bienes por la administración concursal, en los términos previamente aprobados por el Juzgado de lo Mercantil a través del denominado plan de liquidación, el cual contiene una serie de normas o instrucciones básicas para proceder a la enajenación o realización de los bienes del deudor y pagar con su resultado a sus acreedores.

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